REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 903 de 2026
Referencia: Expediente ICC-5434
Asunto: conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro
Magistrado ponente:
Carlos Camargo Assis
Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, profiere el siguiente:
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I. ANTECEDENTES
1. Acci�n de tutela. El 23 de mayo de 2026, Kevin Bustamante Castelblanco envi� un correo electr�nico al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n cuyo asunto era �Acci�n de tutela para protecci�n de derechos fundamentales a la vida, integridad personal, m�nimo vital, vivienda digna, petici�n y protecci�n especial como desplazado forzado. Solicitud de medidas cautelares urgent�simas�. En el mensaje formul� una acci�n de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), la Procuradur�a General de la Naci�n, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Alcald�a Municipal de Rionegro (Antioquia) y la Gobernaci�n de Antioquia[1].
2. El accionante manifest� que tuvo que abandonar su lugar de residencia en Rionegro por razones de seguridad y que actualmente se encuentra en situaci�n de calle, sin vivienda, ingresos, empleo, ni acceso adecuado a alimentaci�n y servicios de salud. Indic� que el 18 de mayo de 2026 solicit� medidas de protecci�n al Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, se�al� que dicha entidad se declar� incompetente y traslad� el asunto a la Procuradur�a General de la Naci�n, la Fiscal�a General de la Naci�n y la Contralor�a General de la Rep�blica, sin adoptar medidas concretas. En consecuencia, afirm� que ninguna autoridad ha atendido su situaci�n y solicit� el amparo de sus derechos fundamentales, as� como la adopci�n de medidas urgentes de alojamiento, alimentaci�n, atenci�n en salud y protecci�n integral como v�ctima de desplazamiento forzado[2].
3. En Auto del 25 de mayo de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n tuvo en cuenta la constancia secretarial que anteced�a a esa providencia, en la cual se indic� que el 5 de mayo de 2026 hab�a recibido por reparto una acci�n de tutela promovida por Kevin Bustamante Castelblanco contra la Estaci�n de Polic�a de San Vicente Ferrer, el Hospital San Vicente Ferrer y otros, la cual fue remitida posteriormente a los jueces del circuito de Rionegro por razones de competencia. Asimismo, advirti� que el 23 de mayo de 2026 el se�or Bustamante remiti� directamente al correo electr�nico del despacho una comunicaci�n con asunto relacionado con una acci�n de tutela dirigida contra otras entidades. Indic� que, despu�s de verificar que no cursaba actuaci�n alguna a nombre del accionante en ese juzgado y examinar el contenido del correo, concluy� que, de tratarse de una acci�n de tutela, su conocimiento correspond�a igualmente a los Jueces de Categor�a Circuito de Rionegro, por ser el lugar donde presuntamente se produc�an los efectos de la vulneraci�n alegada[3].
4. El asunto fue repartido al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro, el cual, mediante Auto del 26 de mayo de 2026, promovi� conflicto negativo de competencia y orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional. Consider� que el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n no debi� declarar su falta de competencia para conocer de la acci�n de tutela, pues el accionante manifest� que hab�a abandonado el municipio de Rionegro por razones de seguridad. Con fundamento en las reglas sobre competencia territorial en materia de tutela, especialmente en casos de personas sin domicilio determinado y solicitudes presentadas por medios electr�nicos, concluy� que se deb�a privilegiar la elecci�n del accionante al acudir a los jueces de Medell�n[4].
5. En respuesta al conflicto de competencia planteado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro, mediante Auto de aclaraci�n del 26 de mayo de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n se�al� que la �nica acci�n de tutela que le fue repartida formalmente a nombre del accionante fue la radicada el 5 de mayo de 2026, la cual remiti� por competencia a los jueces de circuito de Rionegro. Indic� adem�s que el correo enviado por el accionante el 23 de mayo de 2026 no le fue asignado por reparto ni dio lugar a actuaci�n judicial alguna en ese despacho, sino que correspondi� a un correo remitido directamente a su direcci�n institucional. En consecuencia, sostuvo que no exist�a un conflicto de competencia, pues no existe acta de reparto que la hubiera asignado a ese despacho[5].
6. Remisi�n a la Corte Constitucional. El expediente se envi� a la Corte Constitucional el 26 de mayo 2026 y se reparti� al despacho del magistrado ponente el 3 de junio de 2026.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
7. Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[6]. Asimismo, que la competencia de esta Corporaci�n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual[7] y, en consecuencia, solo se activa en aquellos casos en que las normas de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia no prev�n la autoridad encargada de asumir el tr�mite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia y evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo[8].
8. En este caso, las autoridades judiciales involucradas forman parte de especialidades diferentes de la jurisdicci�n ordinaria y pertenecen a distritos judiciales distintos. Por lo tanto, en principio, el asunto deber�a ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996[9]. Sin embargo, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumir� su estudio.
9. Factores de competencia. De conformidad con los art�culos 86 y 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n[10] y los art�culos 32 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporaci�n reitera que existen tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela. El factor territorial, en virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud o (ii) donde se produzcan sus efectos[11]. El factor subjetivo que opera en las acciones de tutela interpuestas en contra de: (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Por �ltimo, el factor funcional que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnaci�n de una sentencia de tutela. Esto implica que �nicamente pueden conocer de aquella las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de superior jer�rquico correspondiente en los t�rminos establecidos en la jurisprudencia[12].
10. Remisi�n de tutelas al correo electr�nico de un despacho judicial. Este Tribunal ha sostenido que, cuando una acci�n de tutela ingresa directamente al correo de un despacho judicial sin haber sido asignada mediante reparto, resulta relevante verificar cu�l fue la primera autoridad judicial a la que se le atribuy� formalmente el conocimiento del asunto. Asimismo, ha precisado que cuando una acci�n de tutela no ha sido asignada formalmente mediante reparto, no puede entenderse radicada en determinado despacho judicial. En estos eventos, si el juez al que fue repartida considera que carece de competencia, debe promover el respectivo conflicto mediante providencia judicial y remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial para un nuevo reparto, garantizando los principios de transparencia, imparcialidad, celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela[13].
11. Adem�s, esta Corporaci�n ha sostenido que, cuando una acci�n de tutela es enviada directamente al correo electr�nico de un despacho judicial, sin haber sido objeto de reparto oficial, el juez puede remitirla a la oficina de apoyo judicial para que se realice la asignaci�n correspondiente mediante los mecanismos de reparto establecidos. As�, dicha remisi�n constituye una actuaci�n de car�cter administrativo y no una decisi�n judicial sobre la competencia para conocer del asunto, pues busca garantizar la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso, y as� evitar que una de las partes pueda escoger directamente al juez que tramitar� la acci�n constitucional[14].
III. CASO CONCRETO
12. Inexistencia de un conflicto de competencia. Con base en la informaci�n aportada dentro del expediente, la Sala observa que:
(i) El 23 de mayo de 2026, el se�or Kevin Bustamante Castelblanco remiti� directamente al correo electr�nico del Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n una comunicaci�n cuyo asunto correspond�a a una acci�n de tutela para la protecci�n de sus derechos fundamentales;
(ii) El Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n analiz� el correo recibido y, al considerar que pod�a corresponder al ejercicio de una acci�n de tutela, dispuso su remisi�n para el tr�mite correspondiente ante los jueces de Rionegro, por ser el lugar donde presuntamente se produc�an los efectos de la vulneraci�n alegada;
(iii) En el expediente se encuentra el acta de reparto del 26 de mayo de 2026[15] mediante la cual la presente acci�n constitucional fue asignada al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro[16]. Sin embargo, no obra en el expediente acta de reparto o comunicaci�n de la oficina de apoyo judicial a trav�s del cual la acci�n de tutela hubiera sido asignada al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n. Por el contrario, dicho despacho inform� que la comunicaci�n remitida por el accionante ingres� directamente a su correo electr�nico.
(iv) �As�, la �nica autoridad judicial respecto de la cual existe constancia de asignaci�n mediante reparto es el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro.
13. De esa manera, si el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro consideraba que no ten�a competencia a la luz de los factores reconocidos por la jurisprudencia constitucional, en concordancia con los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, deb�a plantar el conflicto y remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial para que el tr�mite se asignara, en concordancia con los mecanismos de reparto aleatorio o los correspondientes �que tienen por objeto asegurar la transparencia e imparcialidad en la asignaci�n de las tutelas�, a los juzgados que considerara competentes. Todo ello, en lugar de remitir el expediente a esta Corporaci�n.
14. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala encuentra necesario advertir al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n para que, en lo sucesivo, cuando remita a las oficinas de apoyo judicial las tutelas que err�neamente se hayan radicado directamente en su correo por parte de los accionantes, se abstenga de referir argumentaci�n relacionada con el an�lisis de su competencia. En consecuencia, con el fin de evitar confusiones, el titular del despacho deber� se�alar de manera expresa que �remite la actuaci�n para su respectivo reparto�, como una actuaci�n de tipo administrativo y en virtud del principio de imparcialidad. Lo anterior, con el objeto de que no se excluya indirectamente de un eventual reparto oficial y conocimiento de la acci�n de tutela.
15. �rdenes por proferir. En consecuencia, la Corte se abstendr� de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia y devolver� el expediente al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro, quien lo remiti� a esta Corporaci�n para que de manera inmediata adopte las determinaciones, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n a la que haya lugar. Adem�s, realizar� la advertencia ya anunciada al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n.
IV. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro, dentro de la acci�n de tutela interpuesta por Kevin Bustamante Castelblanco contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), la Procuradur�a General de la Naci�n, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Alcald�a Municipal de Rionegro (Antioquia) y la Gobernaci�n de Antioquia.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5434 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n para que, en lo sucesivo, cuando remita a las oficinas de apoyo judicial las tutelas que err�neamente se hayan radicado directamente en su correo por parte de los accionantes, se abstenga de referir argumentaci�n relacionada con el an�lisis de su competencia. En consecuencia, con el fin de evitar confusiones, el titular del despacho deber� se�alar de manera expresa que �remite la actuaci�n para su respectivo reparto�, como una actuaci�n de tipo administrativo y en virtud del principio de imparcialidad. Lo anterior, con el objeto de que no se excluya indirectamente de un eventual reparto oficial y conocimiento de la acci�n.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro y al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n de la decisi�n adoptada en esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Archivo �001ComunicacionKevinBustamante.pdf�.
[2] Ibidem.
[3] Expediente digital. Archivo �002AutoRemiteCompetenciaRionegro.pdf�.
[4] Expediente digital. Archivo �04ConflictoNegativoCompetenciaTutela.pdf�.
[5] Expediente digital. Archivo �008AutoAclaracionConflictoCompetencia.pdf�.
[6] Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros.
[7] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros.
[8] Autos 159A y 170A de 2003.
[9] Art�culo 18. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n.
[10] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018.
[11] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros.
[12] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018.
[13] En el Auto 663 de 2025, la Corte determin� que no exist�a un conflicto de competencia en materia de tutela, pues la acci�n constitucional hab�a sido remitida directamente al correo electr�nico del Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita y no hab�a sido asignada a dicho despacho mediante reparto. All� se constat� que el juzgado se limit� a remitir la solicitud a la Oficina de Apoyo Judicial para su correspondiente reparto y que la primera y �nica autoridad judicial a la que se le asign� formalmente el conocimiento de la acci�n, mediante acta de reparto, fue el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca. En consecuencia, precis� que la simple recepci�n de una tutela en el correo de un despacho no equivale a su asignaci�n por reparto ni implica que dicho despacho haya asumido su conocimiento.
[14] En el Auto 880 de 2025, la Corte analiz� un caso en el que una acci�n de tutela fue remitida directamente al correo electr�nico del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita. La Sala consider� que la remisi�n efectuada por dicho despacho a la Oficina de Apoyo Judicial para que realizara el correspondiente reparto no constituy� una decisi�n judicial mediante la cual rechazara su competencia para conocer del asunto, sino una actuaci�n administrativa orientada a garantizar el reparto por sorteo. No obstante, concluy� que el auto posterior proferido por ese juzgado, mediante el cual orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional para dirimir la controversia, s� constituy� un pronunciamiento sobre la competencia y, por tanto, configur� un conflicto de competencia por el factor territorial.
[15] En el expediente se evidencia que el accionante promovi� dos acciones de tutela diferentes. La primera fue presentada el 5 de mayo de 2026, mientras que la segunda corresponde al asunto objeto de estudio en esta oportunidad. Ambas se dirigen contra entidades accionadas distintas y persiguen pretensiones diferentes. Respecto de esta �ltima, si bien fue enviada por correo el 23 de mayo de 2026, el �nico reparto efectivamente realizado tuvo lugar el 25 de mayo de 2026, como consta en el acta de reparto que obra en el expediente.
[16] Expediente digital, archivo �003ActaReparto TUTELA POR COMPETENCIA � KEVIN�.