Auto15 de julio de 2026
A-903 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro , dentro de la acci�n de tutela interpuesta por Kevin Bustamante Castelblanco contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), la Procuradur�a General de la Naci�n, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Alcald�a Municipal de Rionegro (Antioquia) y la Gobernaci�n de Antioquia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5434 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n para que, en lo sucesivo, cuando remita a las oficinas de apoyo judicial las tutelas que err�neamente se hayan radicado directamente en su correo por parte de los accionantes, se abstenga de referir argumentaci�n relacionada con el an�lisis de su competencia. En consecuencia, con el fin de evitar confusiones, el titular del despacho deber� se�alar de manera expresa que �remite la actuaci�n para su respectivo reparto�, como una actuaci�n de tipo administrativo y en virtud del principio de imparcialidad. Lo anterior, con el objeto de que no se excluya indirectamente de un eventual reparto oficial y conocimiento de la acci�n.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Rionegro y al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell�n de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001ComunicacionKevinBustamante.pdf�. [2] Ibidem. [3] Expediente digital. Archivo �002AutoRemiteCompetenciaRionegro.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �04ConflictoNegativoCompetenciaTutela.pdf�. [5] Expediente digital. Archivo �008AutoAclaracionConflictoCompetencia.pdf�. [6] Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Autos 159A y 170A de 2003. [9] Art�culo 18. Conflictos de competencia . Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. [10] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [11] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [12] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [13] En el Auto 663 de 2025 , la Corte determin� que no exist�a un conflicto de competencia en materia de tutela, pues la acci�n constitucional hab�a sido remitida directamente al correo electr�nico del Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita y no hab�a sido asignada a dicho despacho mediante reparto. All� se constat� que el juzgado se limit� a remitir la solicitud a la Oficina de Apoyo Judicial para su correspondiente reparto y que la primera y �nica autoridad judicial a la que se le asign� formalmente el conocimiento de la acci�n, mediante acta de reparto, fue el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Arauca. En consecuencia, precis� que la simple recepci�n de una tutela en el correo de un despacho no equivale a su asignaci�n por reparto ni implica que dicho despacho haya asumido su conocimiento. [14] En el Auto 880 de 2025 , la Corte analiz� un caso en el que una acci�n de tutela fue remitida directamente al correo electr�nico del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita. La Sala consider� que la remisi�n efectuada por dicho despacho a la Oficina de Apoyo Judicial para que realizara el correspondiente reparto no constituy� una decisi�n judicial mediante la cual rechazara su competencia para conocer del asunto, sino una actuaci�n administrativa orientada a garantizar el reparto por sorteo. No obstante, concluy� que el auto posterior proferido por ese juzgado, mediante el cual orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional para dirimir la controversia, s� constituy� un pronunciamiento sobre la competencia y, por tanto, configur� un conflicto de competencia por el factor territorial. [15] En el expediente se evidencia que el accionante promovi� dos acciones de tutela diferentes. La primera fue presentada el 5 de mayo de 2026, mientras que la segunda corresponde al asunto objeto de estudio en esta oportunidad. Ambas se dirigen contra entidades accionadas distintas y persiguen pretensiones diferentes. Respecto de esta �ltima, si bien fue enviada por correo el 23 de mayo de 2026, el �nico reparto efectivamente realizado tuvo lugar el 25 de mayo de 2026, como consta en el acta de reparto que obra en el expediente. [16] Expediente digital, archivo �003ActaReparto TUTELA POR COMPETENCIA � KEVIN�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.