Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Procesado Wilson Moises Polania Vidal·Demandado Wilson Moises Polania Vidal

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Indígena de Chenche Agua Fría de Coyaima, Tolima.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en un proceso penal adelantado por el delito de violencia intrafamiliar.

El Gobernador del Cabildo Indígena de Chenche Agua Fría de Coyaima, envió una solicitud al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha mediante la cual reclamó la competencia para conocer el proceso de la referencia.

Lo anterior en razón a que el indiciado y las víctimas hacen parte de su comunidad indígena.

La Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores establecidos jurisprudencialmente para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, encuentra que, en el presente caso se cumple el factor personal.

No obstante, el factor territorial se da por desacreditado pues los hechos objeto de investigación no ocurrieron en el ámbito territorial de la comunidad; y, si bien la Sala observa que está probada la pertenencia de las víctimas a la misma comunidad indígena que reclama la jurisdicción y la voluntad de sus autoridades por asumir el conocimiento del asunto, tampoco están suficientemente acreditados, en las circunstancias del caso concreto, los factores objetivo e institucional.

En consecuencia, la Sala Plena remite el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Indígena de Chenche Agua Fría de Coyaima (Tolima) y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Pedro, por el delito de violencia intrafamiliar.67
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-828 al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Indígena de Chenche Agua Fría de Coyaima (Tolima).
  6. Tercero. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1590/24Incumplimiento Del Elemento Objetivo E Institucional- Los Bienes Jurídicos Violentados Son De Especial Interés Para La Sociedad Mayoritaria, Por La Importancia De La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, De La Mujer Y La Obligación De Superar Todas Las Formas De Violencia De Género- No Se Evidenció Estructura Orgánica Que Proteja El Debido Proceso Del Investigado Y Garantice Los Derechos De La Víctima, Especialmente, En Tratándose De Formas De Violencia De Genero-Aplicación De Enfoque Étnico.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.A. 1461/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional, El Elemento Objetivo No Es Determinante De La Competencia-El Acto Sexual Abusivo Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena. La Jurisdicción Ordinaria Debe Implementar En Este Asunto El Enfoque Étnico.A. 1317/24Incumplimiento Del Factor Territorial-Macrocriminalidad-Daño De Bienes Jurídicos De Interés Para El Estado Colombiano Y Que Comprometen Especialmente La Convivencia.A. 1243/24El Delito De Violencia Intrafamiliar Atenta Contra Un Bien Jurídico De Especial Trascendencia Constitucional-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Violencia Basada En El Género-Incumplimiento Del Factor Institucional.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.