A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de recobrar una millonaria suma de dinero correspondiente a los valores que fueron asumidos por la entidad en razón de la cobertura de servicios de servicios y tecnologías no incorporados en el POS y, en consecuencia, no financiados en las unidades de pago por capitación, prestados a los usuarios en cumplimiento de fallos de tutela y de las autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud del cual estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recae en los jueces contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al l Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá para que profiera la decisión que corresponda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo, ambos del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota asumir la competencia del proceso con el expediente CJU-173.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General REMITIR el expediente CJU-173 al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota para que profiera la decision que corresponda y para que COMNIQUE el presente auto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.