Auto15 de julio de 2026
A-902 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, mediante el cual declar� su falta de competencia para conocer de la acci�n de tutela promovida por el se�or Roberto D�az Gil contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� el expediente ICC-5433 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Gonzalo Morantes Santamaria. [2] Expediente digital ICC-5433, archivo �3_Expedientedigi_003Demanda_2_20260525135730548.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5433, archivo �5_Expedientedigi_004AutoNoAvoca_4_20260525135730970.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5433, archivo �8_Autodeclarain_202600182TUTAutoRemi_0_20260526100232280.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5433, archivo �Correo envio ICC 5433.pdf�. [6] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [7] El art�culo 8 transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) menciona: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [8] Ver, por ejemplo, Auto 655 de 2017. [9] As� se se�al� de manera consistente en los Autos 086 de 2007, 299 de 2013, 048 de 2014, 074 de 2016 y 762 de 2021, entre muchos otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.