Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-902 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, mediante el cual declar� su falta de competencia para conocer de la acci�n de tutela promovida por el se�or Roberto D�az Gil contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� el expediente ICC-5433 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Gonzalo Morantes Santamaria. [2] Expediente digital ICC-5433, archivo �3_Expedientedigi_003Demanda_2_20260525135730548.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5433, archivo �5_Expedientedigi_004AutoNoAvoca_4_20260525135730970.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5433, archivo �8_Autodeclarain_202600182TUTAutoRemi_0_20260526100232280.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5433, archivo �Correo envio ICC 5433.pdf�. [6] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [7] El art�culo 8 transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) menciona: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [8] Ver, por ejemplo, Auto 655 de 2017. [9] As� se se�al� de manera consistente en los Autos 086 de 2007, 299 de 2013, 048 de 2014, 074 de 2016 y 762 de 2021, entre muchos otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.