A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que interpuso la IPS Inversiones Médicas de Antioquia en contra de la ADRES, para que se declare responsable a la demandada por los daños y perjuicios derivados por el no pago de varias facturas de venta que tienen origen en la prestación de servicios médicos a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito.
La Sala observa que, en el asunto de la referencia, no se satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado un conflicto de competencia entre jurisdicciones, debido a que, el conflicto de competencia fue propuesto exclusivamente por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá.
En consecuencia, la Sala Plena estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia, comunique la presente decisión a los interesados y disponga el trámite procesal que considere procedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por la secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina, previa actuación del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1738 al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia, comunique la presente decisión a los interesados y disponga el trámite procesal que considere procedente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.