A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante --·Demandado Lopez Urbano Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por un ciudadano contra la Sub-Red Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., con el propósito de obtener la nulidad de un acto administrativo, la declaración de un vínculo laboral y el reconocimiento de una suma de dinero a título de restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señaló que de conformidad con el artículo 104 del CPACA y teniendo en cuenta el precedente de la Corte Constitucional plasmado en los autos 492 de 2021 y 194 de 2022, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta en la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena ordenó el envío del expediente al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Carlos López Urbano contra la Sub-Red Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-720 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.