Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Unidad Administrativa De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social Ugpp·Demandado Espinosa Rojas Miguel Angel

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad, dispuesto en el artículo 138 del CPACA, presentado por la UGPP contra el acto administrativo por medio de la cual se reconoció pensión proporcional de jubilación a un ciudadano.

Acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto negativo entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión contenida en el Auto 314 de 2022, según la cual, de conformidad con los artículos 97 y 104 del CPACA, “el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo”.

Con fundamento en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, contra su propio acto contenido en la Resolución 006963 de 06 de mayo de 1992, "por medio de la cual se reconoció pensión proporcional de jubilación al señor Miguel Ángel Espinosa Rojas".
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-478 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.