A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Sindicado Parra Calderon Braian Andres·Demandado Parra Calderon Braian Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Ibagué y la Comunidad Indígena Aparco-Pijao de Natagaima Tolima.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra un ciudadano indígena por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado pues, si bien se logró verificar la configuración de los elementos personal y territorial, y se llegó a la conclusión de que el elemento objetivo no resulta determinante para resolver el conflicto de jurisdicciones, lo cierto es que no fue posible demostrar la existencia de una institucionalidad que pudiera adelantar el juzgamiento de un caso con las complejidades propias de los hechos en investigación.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, y el Gobernador de la Comunidad Indígena Aparco del pueblo Pijao, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-962 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Ibagué, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión al Gobernador Indígena del Cabildo de Aparco del pueblo Pijao, así como a los y las interesadas dentro del presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.