Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-899 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de abril de 2026 proferido por el Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira , dentro de la acci�n de tutela promovida por Miriam Duque Bustamante, en contra del ciudadano Carlos Enrique Fajardo Yara y otros .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5416 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n que corresponda.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
  4. CUARTO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, el Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira y Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �3_Aldespachopor_02EscritoTutelaAnexo_0_20260506135655804.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �3_Aldespachopor_02EscritoTutelaAnexo_0_20260506135655804.pdf�. [4] Ibid. [5] Expediente digital. Archivo �4_Autoproponeco_AUTO202600121TUTMyri_0_20260507152227040.pdf�. [6] Ibid. [7] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 , 139 de 2020 y 021 de 2021. [8] Corte Constitucional, autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021. [9] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [10] Corte Constitucional, autos 278 de 2019, 384, 904, 1105 de 2024, 930 de 2025, entre otros. [11] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [12] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [13] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [14] Corte Constitucional, autos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017, 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019 y 193 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020. [16] Corte Constitucional, Auto 047 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.