A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jeison Manuel Solis·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de La Dorada (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En este caso se tiene que el primer despacho decidió abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, argumentando que se trataba de un incidente de desacato.
No obstante, la Corte consideró que se trata de una acción de tutela y que ésta debe ser decidida por Juzgado Primero Laboral del Circuito de La Dorada, a quien le remite el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en el trámite de las acciones de tutela, observe los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo de protección judicial, por lo que debe abstenerse de cambiar la naturaleza de las pretensiones invocadas por la parte accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 21 de febrero de 2024 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de La Dorada, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4643 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de La Dorada que, en el trámite de las acciones de tutela, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo de protección judicial, por lo que debe abstenerse de cambiar la naturaleza de las pretensiones invocadas por la parte accionante.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.