A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Agencia Nacional De Infraestructura Ani·Demandado Asociación De Usuarios Del Distrito De Adecuación De Tierras De Mediana Escala El Juncal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de expropiación por vía judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila (Sala 4 de Oralidad) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de expropiación judicial presentada por la ANI en contra de la ASOJUNCAL.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto negativo entre jurisdicciones, la Corte considera que el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, conforme con el artículo 20.5 del CGP y toda vez que la expropiación judicial pretendida por la ANI se rige por lo previsto en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, ya que, en efecto, la demanda presentada tiene como objeto la expropiación judicial a su favor de una zona de terreno que hace parte de un predio ubicado en el municipio de Palermo (Huila), el cual se requiere para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte vial autovía Neiva-Girardot.
Con fundamento en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva para que continúe el trámite de la citada demanda y comunique la decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Huila (Sala 4 de Oralidad) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en contra de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Mediana Escala El Juncal (ASOJUNCAL), le corresponde tramitarla al Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-135 al Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Huila (Sala 4 de Oralidad) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.