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A. 899/21
Auto3 de noviembre de 2021

Sentencia A. 899/21

Corte Constitucional·3 de noviembre de 2021·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A899-21


Auto 899/21

 

RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de legitimación para formularla

 

RECUSACION CONTRA MAGISTRADOS EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por impertinente

 

 

Referencia: expediente D-14043

 

Escritos de recusación, ‘coadyuvancia’ a recusaciones previas contra la Sala Plena (en general) y el magistrado Alberto Rojas Ríos (en particular), y solicitudes de nulidad

 

Magistrada sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá D.C, tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el asunto de la referencia.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, los señores Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000). En sesión de veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Sala Plena dictó la Sentencia C-233 de 2021,[1] en la cual declaró la exequibilidad condicionada de la disposición mencionada.

 

2.                 El señor Astolfo Edurdo Moreno Carrizo y las señoras Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera radicaron sendos escritos ante la Secretaría de la Corte Constitucional, el 5 de agosto de 2021.[2]

 

3.                 Estos oficios son muy similares entre sí; todos presentan el mismo encabezado y contienen tres puntos o solicitudes en común; sin embargo, algunos incorporan aspectos adicionales, como se explica a continuación.

 

Puntos comunes a los seis escritos

 

4.                 Los seis escritos se presentan, de acuerdo con su encabezado, como una “coaduvancia” a “la solicitud de recusación presentada por la CVI-CADH y SOLICITUD DE NULIDAD” (mayúsculas del original). De acuerdo con la Secretaría General, se refieren a un escrito radicado el 2 de agosto de 2021,[3] en el que cuatro ciudadanos elevaron recusación contra la Sala Plena de la Corte Constitucional y la Procuradora General de la Nación, por permitir al Magistrado Alberto Rojas Ríos participar en un amplio número de procesos de constitucionalidad.

 

5.                 Todos los oficios presentan las siguientes solicitudes:

 

“1.- Recusar al Doctor ALBERTO ROJAS RÍOS, para actuar como magistrado en cualquier proceso que se tramita para obtener la ilegalidad del aborto, la eutanasia o lo relacionado con el derecho a la vida, por haber vencido su periodo como Juez de esa corporación.

 

[2.-] Recusar a los demás Magistrados de la sala plena de esa Corte que permitan la participación del Doctor Rojas en los procesos mencionados en dicha recusación en especial lo relacionado con el ABORTO incluyendo el proceso 13856.

 

[3.-] Como consecuencia de la decisión que resuelva la recusación … se declare la nulidad de las actuaciones surtidas por el Doctor Rojas Ríos en cada proceso surtido en esa entidad, especialmente los relacionados con la limitación del derecho a la vida como el ABORTO Y LA EUTANASIA.” (Mayúsculas del original).

 

 

 

Puntos específicos adicionales, contenidos en algunos escritos

 

6.                 Además de lo expuesto, cuatro de los seis escritos,[4] correspondientes al ciudadano Astolfo Eduardo Moreno Carrizo  y las ciudadanas Carolina Castiblanco Rojas, Gloria Yolanda Martínez Rivera, María del Pilar Castiblanco Rojas y Carmen Alicia Martínez, solicitan:

 

“[4.-] Se sirva informar los resultados de la investigación sobre el escándalo de ACOSO a una funcionaria de la institución, informando si dicha funcionaria aún labora en esa entidad y si el dr. Rojas está investigado por esa causa.

 

[5.-] Se sirva informarnos a qué hace referencia los casos de la insistencia de autorrollings y la selección del caso Fidupetrol?” (Redacción, puntuación y mayúsculas del original).

 

7.                 Finalmente, uno de los seis escritos, solicita “[6.-] su amable colaboración para poder precisar cuáles son las orientaciones éticas para el desarrollo de la  labor que ustedes como protectores de la Constitución Nacional realizan.”[5] 

 

8.                 En síntesis, a pesar de las carencias de claridad o precisión que se evidencianen en los oficios de la referencia, en aplicación del principio sustancial y pro actione, es posible concluir que estas incorporan cuatro requerimientos propios de un trámite judicial, y tres asociadas a los derechos de petición y acceso a la información.

 

Así, en cuanto al ámbito judicial, se encuentran las siguientes pretensiones: primero, coadyuvar una recusación contra la Sala Plena y la Procuradora General de la Nación, con la salvedad del magistrado Alberto Rojas Ríos, por permitirle a este último participar en diversos procesos después del vencimiento de su período; segundo, recusar al magistrado Alberto Rojas Ríos porque su período venció y, en especial, cuestionar su participación en los procesos en que se discuten normas relacionadas con el “derecho a la vida”, como la “eutanasia” o el “aborto”. Tercero, requerir la nulidad de las actuaciones en que el citado magistrado haya participado, con posterioridad al vencimiento de su período; y, cuarto, elevar una solicitud de información acerca de los estándares éticos para el ejercicio de la función judicial.

 

9.      Los puntos primero, segundo y tercero del párrafo anterior generan una situación particular: las seis solicitudes de la referencia presentan una coadyuvancia a una recusación elevada contra toda la Sala Plena; así como una recusación específica contra el magistrado Alberto Rojas Ríos que deriva subsidiariamente en una solicitud de nulidad en relación con los procesos en los que el mencionado magistrado hubiese participado luego del vencimiento de su período. En la medida en que la pertinencia de la recusación contra toda la Sala Plena debe ser analizada por todos los magistrados, mientras que la recusación contra el magistrado Rojas Ríos debe ser estudiada por los magistrados restantes de la Sala, es necesario responder estas solicitudes en escritos independientes.

 

10.    A su turno, del punto cuarto se desprenden tres preguntas que, al hallarse inmersas en los derechos fundamentales de petición y acceso a la información, serán respondidas en un oficio y no en una providencia judicial, puesto que el derecho de petición es un mecanismo para la activación de actuaciones administrativas y no un mecanismo, recurso o acción de carácter judicial. 

 

11.  En este auto se analizará, específicamente, la recusación contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, así como la solicitud subsidiaria de nulidad de las actuaciones en que este haya participado dentro del trámite D-14043, que es al que se refieren los seis solicitantes.

 

La recusación contra el magistrado Alberto Rojas Ríos dentro del expediente D-14043

 

12.  De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, cuando se presenta una recusación contra un Magistrado, corresponde a los demás integrantes de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si la recusación resulta pertinente.[6]

 

13.    El análisis de pertinencia constituye una evaluación inicial de los escritos de recusación, destinada a que solo se dé apertura a un incidente si existen razones constitucionales adecuadas para hacerlo, si la persona que pretende la separación de un Magistrado del caso cuenta con legitimación para actuar y si su petición es oportuna.

 

14.   La legitimación para presentar una recusación dentro del trámite de la acción pública de inconstitucionalidad se encuentra en cabeza del Procurador o la Procuradora General de la Nación, del demandante o de quienes tengan la calidad de ciudadanos y hayan intervenido oportunamente en el trámite para defender o cuestionar la constitucionalidad de las normas demandadas (Artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 y Sentencia C-323 de 2006); las razones se concretan en la carga argumentativa de explicar los motivos que generarían la el impedimento para actuar en un proceso determinado y de enmarcarlos en una causal con fundamento legal; y la oportunidad se cifra en que la recusación debe presentarse desde el momento en que el interesado tiene conocimiento de los hechos que la generan.

 

15.   La Sala observa que las ciudadanas Agustina Camargo Martínez, Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera, así como el ciudadano Eduardo Moreno Carrizo carecen de legitimación en la causa para elevar recusación dentro del trámite D-14043, pues no actuaron como demandantes ni presentaron intervención oportuna, dentro del Expediente D-14043.

 

En adición a lo expuesto, la Sala encuentra que los ciudadanos solicitantes tampoco acreditarían el requisito de oportunidad por las siguientes razones: (i) el motivo que invocan como causal de recusación es que el período del magistrado Alberto Rojas Ríos habría vencido antes de la admisión de la demanda, de modo que lo conocían desde el inicio del trámite; (ii) la acción de inconstitucionalidad es pública, razón por la cual la Secretaría de la Corte Constitucional realiza las actuaciones pertinentes para que todo ciudadano interesado en el trámite pueda intervenir (fijación en lista). En consecuencia, no existe justificación alguna para que los solicitantes solo hayan presentado su recusación varios días después de la adopción de la Sentencia C-233 de 2021. Sobre el punto, se advierte una indeseable y reprochable intención dilatoria por parte de los solicitantes, por cuanto presentaron la recusación objeto de definición de manera claramente extemporánea e inoportuna de cara a la expedición de la Sentencia C-233 de 2021.

 

16.   De acuerdo con todo lo expuesto, la recusación contra el magistrado Alberto Rojas Ríos será rechazada por incumplir los requisitos de legitimación y oportunidad y, por lo tanto, de pertinencia.  

 

 

 

Rechazo de la solicitud de nulidad. Breve justificación

 

17.    La Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de anular sus propias providencias, frente a hechos que comporten un grave desconocimiento del debido proceso, en el marco de unas causales claramente definidas por el Tribunal. Sin embargo, la nulidad en estos trámites y sobre estas decisiones es excepcional.

 

18.     En el marco de esta excepcionalidad, las solicitudes de nulidad también deben satisfacer requisitos formales y materiales mínimos, de acuerdo a la lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación, a saber:[7] (i) los primeros hacen referencia a aquellos cuya observancia puede ser verificada sin necesidad de analizar el fondo del requerimiento de nulidad y, que de no comprobarse, conducen al rechazo del mismo. Bajo esta categoría, se exige el cumplimiento de (a) legitimación,  (b) oportunidad  y (c) argumentación; por su parte, (ii) los materiales tienen por objeto determinar si existe una violación al debido proceso que revista las calidades de “ostensible, probado, significativo y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión[8]

 

18.  En particular, en relación con el requisito formal de oportunidad, se advierte que las solicitudes de nulidad pueden elevarse (i) en cualquier momento durante el trámite o (ii) dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la decisión, y, en torno al de legitimación, al igual que ocurre en las recusaciones, esta se encuentra en cabeza de los demandantes, el o la Procuradora General de la Nación.

 

19. En este orden de ideas, en la medida en que la recusación contra el magistrado Rojas Ríos debe ser rechazada por carencia de legitimación; y este requisito debe cumplirse también cuando se solicita la nulidad de otras decisiones o actuaciones adelantadas durante un trámite de inconstitucionalidad, es necesario concluir que los solicitantes tampoco acreditan esta condición en el marco de la nulidad. Por esta razón, su petición será rechazada.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- RECHAZAR, por falta de los requisitos de legitimación y oportunidad y, en consecuencia, de pertinencia, la recusación elevada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro del Expediente D-14043.

 

SEGUNDO.- RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera, por ser abiertamente improcedente, dado el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.

 

TERCERO.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO 

Presidente  

 

  

 

DIANA FAJARDO RIVERA 

Magistrada 

 

 

 JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR 

Magistrado 

 

 

 ALEJANDRO LINARES CANTILLO 

Magistrado  

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA  

Magistrada  

 

 

 

 GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO 

Magistrada 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER 

Magistrada 

 

 

 

 JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 

Magistrado 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS 

Magistrado 

No participa

 

 

  

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ 

Secretaria General

 

 



[1] M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. AV.  Diana Fajardo Rivera. SPV y AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV.  Cristina Pardo Schlesinger. AV. José Fernando Reyes Cuartas.

[2] Estos escritos fueron remitidos al despacho de la Magistrada sustanciadora el 6 de agosto de 2021.

[3] 6. De conformidad con información remitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la “coadyuvancia” anunciada en estos escritos se refiere a un oficio radicado el 2 de agosto de 2021, por parte de Edison Pablo Zárate (como President de CVI-CADH); Martha Camila Páez (Secretaría CVI-CADH); Andrés Fabián Moreno (Vocal CVI-CADH) y Delio Camilo Zúñiga (Vocal CVI-CADH), en el que se recusaba la Sala Plena de la Corte Constitucional y la Procuradora General de la Nación por permitir al Magistrado Alberto Rojas Ríos participar en un amplio conjunto de trámites después del vencimiento de su período (según la argumentación de los solicitanes).

[4] Astolfo Eduardo Moreno tiene las cinco pretensiones, Carolina Castiblanco Rojas, Gloria Yolanda Martínez Rivera, María del Pilar Castiblanco Rojas y Carmen Alicia Martínez.

[5] Esta solicitud solo se encuentra en el escrito de Carmen Alicia Martínez.

[6] Auto 386 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas recusación y Auto 260 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[7] Cfr. Auto 406 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alberto Rojas Ríos.

[8] Ibídem.