A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Agustina Camargo Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por impertinente
- Falta de legitimación para formularla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da respuesta a seis escritos de recusación en contra del magistrado Alberto Rojas Ríos, así como a la solicitud subsidiaria de nulidad de las actuaciones en que éste haya participado dentro del trámite D-14043.
Luego de revisar las peticiones precitadas la Sala Plena decidió RECHAZAR, por falta de los requisitos de legitimación y oportunidad y, en consecuencia, de pertinencia, la recusación elevada en contra del magistrado Rojas Ríos, dentro del expediente D-14043.
Así mismo, RECHAZÓ la nulidad invocada, por ser abiertamente improcedente, dado el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de los requisitos de legitimación y oportunidad y, en consecuencia, de pertinencia, la recusación elevada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro del Expediente D-14043.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera, por ser abiertamente improcedente, dado el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.