Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Agustina Camargo Martinez Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se da respuesta a seis escritos de recusación en contra del magistrado Alberto Rojas Ríos, así como a la solicitud subsidiaria de nulidad de las actuaciones en que éste haya participado dentro del trámite D-14043.

Luego de revisar las peticiones precitadas la Sala Plena decidió RECHAZAR, por falta de los requisitos de legitimación y oportunidad y, en consecuencia, de pertinencia, la recusación elevada en contra del magistrado Rojas Ríos, dentro del expediente D-14043.

Así mismo, RECHAZÓ la nulidad invocada, por ser abiertamente improcedente, dado el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de los requisitos de legitimación y oportunidad y, en consecuencia, de pertinencia, la recusación elevada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro del Expediente D-14043.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno Carrizo, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, María del Pilar Castiblanco Rojas y Gloria Yolanda Martínez Rivera, por ser abiertamente improcedente, dado el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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