REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 898 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7784
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca (Arauca) y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca (Arauca)
Magistrado ponente:
Carlos Camargo Assis
Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y pretensiones. El 2 de diciembre de 2021[1], Willy Brahiam Quintero Berrio present� una demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa de Energ�a El�ctrica de Arauca � Enelar E.S.P. Solicit� que se declarara que entre �l y la entidad accionada existi� una relaci�n laboral y, por consiguiente, se ordenara el pago de la suma de $269.740.829 por concepto de prestaciones sociales y acreencias laborales. El demandante afirm� que trabaj� desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2018 como abogado asesor de la oficina jur�dica de Enelar E.S.P, mediante la suscripci�n sucesiva de contratos de prestaci�n de servicios.
2. El accionante refiri� que desempe�� funciones como: i) proyecci�n de memoriales de respuestas a peticiones; ii) elaboraci�n de informes de contrataci�n estatal; iii) realizaci�n de procesos disciplinarios; iv) legalizaci�n del uso de infraestructura; v) tr�mite de efectividad de p�lizas y vi) sustanciaci�n de procesos administrativos, de medidas de apremio, y de quejas, entre otras. Asimismo, indic� que cumpl�a un horario laboral de 8:00am a 6:00pm y devengaba $1.300.000 en las vigencias de 2013 a 2014, $2.300.000 en las vigencias de 2015 a 2017 y $3.500.000 en la vigencia del 2018.
3. Actuaciones procesales relevantes. El Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca asumi� el conocimiento del asunto y llev� a cabo algunas diligencias. El 25 de marzo de 2025[2] realiz� un control de legalidad con el prop�sito de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades o irregularidades. Concluy� que, del acervo probatorio allegado al expediente y atendiendo los lineamientos legales y jurisprudenciales, el proceso no es competencia del juez ordinario laboral. Precis� que la falta de jurisdicci�n genera una causal de nulidad insanable.
4. Primera autoridad en conflicto. Mediante Auto del 25 de marzo de 2025[3], el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca declar� su falta de jurisdicci�n y remiti� el expediente a la oficina de Apoyo Judicial del municipio de Arauca[4], para que se repartiera entre los jueces de lo contencioso administrativo de dicha localidad.
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5. Indic� que, de conformidad con los Autos 492, 921 de 2021 y 115 de 2024 de la Corte Constitucional y el art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conocer los asuntos relacionados con presuntas relaciones laborales ocultas en contratos estatales de prestaci�n de servicios. Precis� que la jurisdicci�n ordinaria laboral solo es competente, cuando exista certeza sobre la naturaleza del v�nculo contractual como trabajador oficial del demandante. Lo anterior, en virtud del art�culo 2 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
6. Segunda autoridad en conflicto. Mediante Auto del 4 de junio de 2026[5], el Juzgado 003 Administrativo de Arauca declar� su falta de jurisdicci�n, plante� un conflicto de competencia con el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca y remiti� el expediente a la Corte Constitucional.
7. Por un lado, afirm� que, la demanda pretende la declaraci�n de existencia de una relaci�n laboral por aplicaci�n de la primac�a de la realidad con una empresa industrial y comercial del Estado, respecto de la cual, de conformidad con el art�culo 5 del Decreto 3135 de 1968, sus trabajadores ostentan la calidad de trabajadores oficiales, y solo son empleados p�blicos, quienes desarrollen actividades de direcci�n y confianza. Por otro lado, indic� que, por disposici�n del art�culo 1 de la Ley 2452 de 2025, desde el 6 de abril de 2026 los conflictos jur�dicos que se originen de un contrato de trabajo, o de la primac�a de la realidad sobre la forma de vinculaci�n, entre particulares o un trabajador oficial y una entidad p�blica, es competencia de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral.
8. Remisi�n a la Corte Constitucional. El asunto se remiti� a la Corte el 16 de junio de 2026[6], se reparti� al magistrado sustanciador el 19 de junio siguiente y se envi� al despacho ese mismo d�a[7].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
9. De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones
10. La Corte Constitucional ha se�alado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Lo anterior, porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo).
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Tabla 1. An�lisis de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones |
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Presupuestos |
Hechos que lo acreditan |
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Subjetivo |
Se cumple. El conflicto se suscit� entre una autoridad que integra la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral (Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca) y otra que integra la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo (Juzgado 003 Administrativo de Arauca). |
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Objetivo |
Se cumple. La controversia gira en torno al conocimiento de una demanda laboral promovida por Willy Brahiam Quintero Berrio en contra de Enelar E.S.P. |
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Normativo |
Se cumple. Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de �ndole jurisprudencial y legal en los que soportaron su declaratoria de falta de competencia. Por un lado, el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca fundament� su postura en el art�culo 104 del CPACA, el art�culo 2 del CPTSS y en los Autos 492, 921 de 2021 y 115 de 2024. Por su parte, el Juzgado 003 Administrativo de Arauca soport� sus argumentos en el art�culo 5 del Decreto 3135 de 1968 y en el art�culo 1 de la Ley 2452 de 2025. |
3. Competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para conocer las demandas sobre la declaratoria de una relaci�n laboral presuntamente encubierta mediante la suscripci�n sucesiva de contratos de prestaci�n de servicios con entidades p�blicas. Reiteraci�n Auto 492 de 2021
11. La Sala Plena estableci� que la competencia para conocer las demandas que pretenden la declaratoria de la existencia de una relaci�n laboral, presuntamente encubierta a trav�s de la suscripci�n sucesiva de contratos de prestaci�n de servicios con entidades p�blicas, le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Primero, porque las pretensiones se fundamentan en la existencia de contratos de prestaci�n de servicios estatales, los cuales presuntamente ocultaron una relaci�n laboral. Segundo, el an�lisis de la existencia del v�nculo laboral implica un juicio sobre la actuaci�n de la entidad. Tercero, ya que el juez administrativo es el competente para validar si la labor contratada corresponde a una funci�n que �no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados�, en los t�rminos del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993. Cuarto, porque no aplica la regla de competencia para las controversias suscitadas entre el Estado y los trabajadores oficiales o empleados p�blicos, toda vez que se requiere que exista certeza sobre la naturaleza de un v�nculo contractual o legal y reglamentario.
12. Cl�usula general de competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativa[8]. La Corte consider� que el ordenamiento jur�dico habilit� a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para �controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificaci�n de la naturaleza jur�dica del v�nculo laboral que une al contratista con la administraci�n, a partir del acervo probatorio y las circunstancias espec�ficas del caso concreto�[9]. Esto, con fundamento en el art�culo 104 del CPACA que establece los asuntos cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, a los jueces administrativos les corresponde conocer las controversias originadas para reclamar la declaratoria de un v�nculo laboral oculto bajo la figura de un contrato de prestaci�n de servicios celebrado con el Estado, dado que el litigio cuestiona la legalidad de actuaciones de la administraci�n.
4. Caso concreto
13. El conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. La Sala Plena considera que el Juzgado 003 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer la acci�n judicial que present� Willy Brahiam Quintero Berrio contra Enelar E.S.P. Esta conclusi�n encuentra fundamento en la regla de decisi�n fijada en el Auto 492 de 2021 y en las siguientes consideraciones.
14. En primer lugar, porque en la demanda se solicit� que se declarara la existencia de una relaci�n laboral presuntamente encubierta mediante la suscripci�n sucesiva de contratos de prestaci�n de servicios con Enelar E.S.P. En segundo lugar, debido a que Enelar E.S.P es una empresa industrial y comercial del Estado[10], lo que implica un juicio sobre la legalidad de sus actuaciones administrativas. En tercer lugar, toda vez que la naturaleza del v�nculo laboral constituye precisamente el objeto de la controversia, en consecuencia, no resulta procedente definir la competencia con fundamento en las reglas aplicables a los trabajadores oficiales o a los empleados p�blicos -supra 11-.
15. Finalmente, la Sala hace un llamado de atenci�n al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca, con ocasi�n del tr�mite que imparti� en el presente proceso, en concreto, el actual conflicto de competencia lo formul� en el a�o 2025 y solo hasta el a�o 2026[11] lo remiti� a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca para su reparto. En ese sentido, en futuras ocasiones, deber� brindar una pronta soluci�n, como quiera que las dilaciones injustificadas pueden afectar los derechos de las partes al acceso a la administraci�n de justicia y a la tutela judicial efectiva.
5. Regla de decisi�n
16. Reiteraci�n del Auto 492 de 2021: �[L]a Corte determina que, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA, la jurisdicci�n contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci�n laboral, presuntamente encubierta a trav�s de la sucesiva suscripci�n de contratos de prestaci�n de servicios con el Estado�.
III.��� DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer la acci�n judicial instaurada por Willy Brahiam Quintero Berrio contra la Empresa de Energ�a El�ctrica de Arauca � Enelar E.S.P.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7784 al Juzgado 003 Administrativo de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca, y a los interesados en este tr�mite.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �02Demandapdf �. �
[2] Expediente digital, archivo� �43ActaAudienciaArt77FaltaJurisdiccionpdf.pdf�.
[3] Expediente digital, archivo� �43ActaAudienciaArt77FaltaJurisdiccionpdf.pdf�.
[4] Seg�n el expediente, el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca alleg� formalmente el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial, el 12 de febrero de 2026.
[5] Expediente digital, archivo �011Autodetramite_ConflictoC_12AutoDeclaraConflicpdf.pdf�.
[6] Expediente digital. Archivo �02CJU-7784 Correo Remisorio.pdf�.
[7] Expediente digital. Archivo �03CJU-7784 ConstanciadeReparto.pdf�.
[8] Corte Constitucional, Autos 1652 de 2023, 147, 149 de 2024 y 1247, 1077 y 1084 de 2025.
[9] Corte Constitucional, Auto 1084 de 2025.
[10] Creada mediante el Acuerdo 004 de 1985, seg�n la p�gina web de la Enelar E.S.P: https://www.enelar.com.co/historia/
[11] Ver nota al pie 4.