A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Escobar Fajardo Jesus David·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-076/24.
Luego de analizar el asunto recordó la Sala que el trámite de las precitadas peticiones y de los incidentes de desacato le corresponden al juez de primera instancia, con sujeción a los dispuesto en el fallo de la Corte Constitucional.
Además de lo anterior, constató que en el presente caso no se dan los supuestos para asumir, de manera excepcional, la verificación del cumplimiento de la providencia, en tanto la accionada no es una alta Corporación, no se está ante un Estado de Cosas Inconstitucional y no se evidenció que el juez de primera instancia no contara con la capacidad o la voluntad para materializar dicho cumplimiento.
Con base en lo anterior, la Corte se abstuvo de tramitar lo requerido en esta oportunidad y ordenó remitir el escrito al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de verificación del cumplimiento a la Sentencia T-076 de 2024 presentada por el señor Jesús David Escobar Fajardo.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se le remita el escrito que solicita verificación del cumplimiento a la Sentencia T-076 de 2024 al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, para que este proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Igualmente, la Secretaría le remitirá al mencionado despacho la copia de la presente decisión.
- TERCERO. COMUNICAR la presente providencia al señor Jesús David Escobar Fajardo.
- CUARTO. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.