Auto15 de julio de 2026
A-897 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7776, CJU-7778 y CJU-7779 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito Judicial de Valledupar, dentro del expediente CJU-7776, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor el se�or Oswaldo Alzate. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7776 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del expediente CJU-7778, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor del se�or Benjam�n Montenegro Torres. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7778 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del expediente CJU-7779, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor del se�or Pedro Antonio Garc�a Orozco. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7779 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar que, en lo sucesivo, debe observar su obligaci�n de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el art�culo 4� de la Ley 270 de 1996. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7776, archivo �Demanda CC_12722627_Oswaldo_Alzate_Demanda.pdf� [2] Expediente CJU-7776, archivo �08AutoRemiteAJurisdicci�nOrdinariaLaboral COLPENSIONES.pdf� [3] Expediente CJU-7776, archivo, �20AutoDeColisionDeCompetencia.pdf� [4] Expediente CJU-7778, archivo �01Demanda.pdf� [5] Expediente CJU-7778, archivo �15AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf� [6] Expediente CJU-7778, archivo �27AutoDeColisionDeCompetencias.pdf� [7] Expediente CJU-7779, archivo �09SubsanacionDemandaColpensiones.pdf� [8] Expediente CJU-7779, archivo �13RemitirJurisdiccionOrdinariaLaboral COLPENSIONES.pdf� [9] Expediente CJU-7779, archivo �19AutoDeColisionDeCompetencias.pdf� [10] Expediente CJU-7776 , archivo � 02CJU-7776 Correo Remisorio.pdf� [11] Expediente CJU-7778 , archivo � 02CJU-7778 Correo Remisorio.pdf� [12] Expediente CJU-7779 , archivo � 02CJU-7779 Correo Remisorio.pdf� [13] Expediente CJU-7776 , archivo � 03CJU-7776 Constancia de Reparto.pdf�, Expediente CJU-7778 , archivo � 03CJU-7778 Constancia de Reparto.pdf� y Expediente CJU-7779 , archivo � 03CJU-7779 Constancia de Reparto.pdf�. [14] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [15] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [16] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [17] � Esta postura de la Corte Constitucional fue establecida por primera vez en el Auto 31 6 de 2021. Tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021. Esta es la hip�tesis que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha descrito con el concepto de acci�n de lesividad , que se refiere al escenario en el que la administraci�n demanda un acto propio con el objetivo de defender los intereses de la Naci�n y proteger los recursos p�blicos, entre otros fines.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.