Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-895 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 807 Administrativo Transitorio de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la se�ora Ramona en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7763 a l Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 807 Administrativo Transitorio de Bogot�, a las partes y a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] La demandante, en su escrito, calific� los hechos como una masacre. Para sustentar esa afirmaci�n, aport� una constancia de la Fiscal�a 39 Seccional de Mocoa, seg�n la cual esa autoridad adelantaba una investigaci�n por el homicidio de Javier , ocurrido el 7 de octubre de 2023 en el barrio X de Ye , Putumayo. La demandante tambi�n alleg� el acta de inspecci�n t�cnica al cad�ver, una respuesta de la Secretar�a de Gobierno y Convivencia Ciudadana de Ye y una certificaci�n del presidente del Consejo Municipal de Gesti�n del Riesgo de Desastres. Esos documentos se�alan que el se�or Javier falleci� por heridas causadas con arma de fuego en un hecho violento. Expediente digital, archivo �02ANEXOS.pdf�, pp. 16-29. [3] Expediente digital, archivo �01DEMANDA[ RAMONA] CASO178.pdf�, pp. 1-4 y 10. [4] Ibid. [5] Expediente digital, archivo �03ActaReparto[ 11001] .pdf�, p. 1 [6] Subcuenta de Eventos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito - ECAT. [7] Expediente digital, archivo �04AutoDeRechazoDeDemanda.pdf�, pp. 1-5. [8] Ibid. [9] Expediente digital, archivo �07ConstanciaEnvioProcesoRepartoJuzgadosAdministrativos.pdf�, pp. 1-3. [10] Expediente digital, archivo �001Radicacionofic_[ 000] .pdf�, p. 1 [11] Expediente digital, archivo �004Autoproponeco_proponeco_[ 000] Propon.pdf�, pp. 1-3. [12] Ibid. [13] Expediente digital, archivo �02CJU-7763 Correo Remisorio.pdf�, pp. 1-2. [14] Expediente digital, archivo �03CJU-7763 Constancia de Reparto.pdf�, p. 1. [15] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [16] Auto 155 de 2019. [17] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [18] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [19] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [20] Auto 817 de 2022, reiterado en los autos 1512 y 1788 de 2022, 964 de 2023 y 1390 de 2024, y extendido en el Auto 1967 de 2023. [21] Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr�nsito. [22] Fondo de Solidaridad y Garant�a - FOSYGA. [23] La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y financiera y patrimonio independiente, asimilado a una empresa industrial y comercial del Estado y adscrito al Ministerio de Salud y Protecci�n Social. El art�culo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso expresamente que la entidad forma parte del SGSSS, administra los recursos que anteriormente integraban el FOSYGA y mantiene separados los recursos recibidos en administraci�n de su patrimonio propio. A su vez, el art�culo 67 de esa ley incluy� entre las destinaciones de tales recursos el pago de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y los auxilios funerarios a v�ctimas de eventos terroristas o catastr�ficos. Por su parte, el art�culo 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 atribuy� a la ADRES la adopci�n de las condiciones operativas para el tr�mite de reconocimiento y pago de la indemnizaci�n por muerte y gastos funerarios, mientras que el art�culo 17 del Decreto 1429 de 2016 asign� a su Direcci�n de Otras Prestaciones funciones de seguimiento, control y verificaci�n del proceso de liquidaci�n, reconocimiento y pago de esas prestaciones. [24] Al respecto, el art�culo 167 de la Ley 100 de 1993 incluy� dentro de las coberturas del SGSSS los servicios m�dico-quir�rgicos, las indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte que tuvieran origen en accidentes de tr�nsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, cat�strofes naturales y otros eventos aprobados. Por su parte, el art�culo 2.6.1.4.2.11 del Decreto 780 de 2016 defini� la indemnizaci�n por muerte y gastos funerarios como el valor que deb�a reconocerse a los beneficiarios de una v�ctima fallecida como consecuencia de un accidente de tr�nsito, un evento terrorista, un evento catastr�fico de origen natural u otro evento aprobado. Con relaci�n a esto, el art�culo 2.6.1.4.2.13 del mismo decreto
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.