A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Bello Mayorga Sergio Andres·Demandado Mendoza Saray Alvaro Rafael Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular contra un ciudadano y Tractochevrolet LTDA, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de los copropietarios del Edificio Alcazar I – Propiedad Horizontal, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con observancia de las disposiciones jurídicas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con los artículos 9 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción civil ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre acciones populares que se adelanten contra particulares que no tienen funciones administrativas, aun cuando en estas intervenga una entidad pública bajo la figura del llamamiento en garantía y los hechos de la acción constitucional no imputen responsabilidad directa al Estado.
En consecuencia, la Sala Plena resolvió que la acción popular continúe bajo conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Bogotá la competencia para continuar con el conocimiento y decidir la acción popular instaurada por el señor Sergio Andrés Bello Mayorga contra el señor Álvaro Rafael Mendoza Saray y Tractochevrolet LTDA, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de los copropietarios de Edificio Alcazar I - Propiedad Horizontal (Rad. 11001310300420190067000).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3297 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos dentro del proceso Nro. 11001310300420190067000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.