Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-893 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por SAYOP S.A.S. E.S.P. contra Mirtiliano Manrique Rodr�guez, Valeria Manrique Ferreira y Allianz Seguros de Vida S.A . �
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7754 al Juzgado 002 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �05Acta reparto.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7754, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. [3] Ibid ., pp. 2 y 3. [4] Expediente digital, archivos �19 Grabaci�n audiencia.mp4� y �20Acta Audiencia I&J Ene 28.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �23AutoProponeConflicto.pdf�. [6] Ibid ., p. 3. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7754 Correo Remisorio.pdf�.� [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7754 Constancia de Reparto.pdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [11] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [12] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [13] Esto, sin perjuicio de la excepci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 105 del CPACA. [14] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia 48388 del 24 de mayo de 2017. C.P. Martha Nubia Vel�squez Rubio y sentencia 61277 del 23 de julio de 2018, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. [15] Concejo Municipal de Yopal, Acuerdo No. 01 de 2020 ( recuperado de: https://empresa-de-servicio-de-alumbrado-publico-de-yopal-sayop.micolombiadigital.gov.co/sites/empresa-de-servicio-de-alumbrado-publico-de-yopal-sayop/content/files/000086/4296_acuerdo-01-enero-2020-creacion-sayop.pdf). [16] Expediente digital, archivo �03Anexos demanda.pdf�, pp. 11 a 16. [17] En contraste, la Sala Plena ha precisado que las demandas de responsabilidad extracontractual promovidas exclusivamente entre particulares corresponden a la jurisdicci�n ordinaria, en aplicaci�n de la cl�usula residual de competencia prevista en el art�culo 15 del C�digo General del Proceso. Cfr. Corte Constitucional, Auto 1458 de 2024. [18] Seg�n el documento �Notas a los estados financieros, 31 de diciembre de 2025 y 2024�, Allianz Seguros de Vida S.A. �es una entidad privada, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia� (recuperado de: https://www.allianz.co/content/dam/onemarketing/iberolatam/allianz-co/legales/vida/estados-financieros/notas-a-los-estados-financieros-seguro-vida-sa.pdf). En el mismo sentido, consultar el Auto 1149 de 2023. [19] Corte Constitucional, Auto 014 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.