Auto15 de julio de 2026
A-893 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por SAYOP S.A.S. E.S.P. contra Mirtiliano Manrique Rodr�guez, Valeria Manrique Ferreira y Allianz Seguros de Vida S.A . �
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7754 al Juzgado 002 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �05Acta reparto.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7754, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. [3] Ibid ., pp. 2 y 3. [4] Expediente digital, archivos �19 Grabaci�n audiencia.mp4� y �20Acta Audiencia I&J Ene 28.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �23AutoProponeConflicto.pdf�. [6] Ibid ., p. 3. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7754 Correo Remisorio.pdf�.� [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7754 Constancia de Reparto.pdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [11] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [12] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [13] Esto, sin perjuicio de la excepci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 105 del CPACA. [14] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia 48388 del 24 de mayo de 2017. C.P. Martha Nubia Vel�squez Rubio y sentencia 61277 del 23 de julio de 2018, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. [15] Concejo Municipal de Yopal, Acuerdo No. 01 de 2020 ( recuperado de: https://empresa-de-servicio-de-alumbrado-publico-de-yopal-sayop.micolombiadigital.gov.co/sites/empresa-de-servicio-de-alumbrado-publico-de-yopal-sayop/content/files/000086/4296_acuerdo-01-enero-2020-creacion-sayop.pdf). [16] Expediente digital, archivo �03Anexos demanda.pdf�, pp. 11 a 16. [17] En contraste, la Sala Plena ha precisado que las demandas de responsabilidad extracontractual promovidas exclusivamente entre particulares corresponden a la jurisdicci�n ordinaria, en aplicaci�n de la cl�usula residual de competencia prevista en el art�culo 15 del C�digo General del Proceso. Cfr. Corte Constitucional, Auto 1458 de 2024. [18] Seg�n el documento �Notas a los estados financieros, 31 de diciembre de 2025 y 2024�, Allianz Seguros de Vida S.A. �es una entidad privada, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia� (recuperado de: https://www.allianz.co/content/dam/onemarketing/iberolatam/allianz-co/legales/vida/estados-financieros/notas-a-los-estados-financieros-seguro-vida-sa.pdf). En el mismo sentido, consultar el Auto 1149 de 2023. [19] Corte Constitucional, Auto 014 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.