Auto15 de julio de 2026
A-892 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo de Medell�n y el Juzgado 005 Laboral Municipal de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Civil es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Hospital General de Medell�n �Luz Castro de Guti�rrez� E.S.E. en contra d el se�or Daniel Munera Garc�a .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7751 a la Oficina Judicial de Medell�n para que efect�e el correspondiente reparto y COMUNICAR la presente decisi�n al Juzgado 003 Administrativo de Medell�n, al Juzgado 005 Laboral Municipal de la misma ciudad y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Fung�a como auxiliar de enfermer�a en el referido hospital. [2] Expedida por el Director Administrativo de Juzgamiento del hospital. [3] � Archivo �01DemandaAnexospdf�, p�gs. 1-3. [4] Archivo �04AutoRemiteJuezPequenasCausaspdf�. [5] Archivo �08AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [6] Archivo �03CJU-7751 Constancia de Repartopdf�. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [9] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Esto de acuerdo con lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura. [12] Si bien las reglas fijadas en el Auto 1410 de 2024 no son directamente aplicables al presente asunto, dada la distinta naturaleza de los casos, se sigue el criterio all� adoptado en cuanto a la remisi�n del expediente a la autoridad judicial competente cuando en el conflicto no participa un juez perteneciente a la jurisdicci�n y especialidad a la que se atribuye el conocimiento del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.