A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Manuela·Demandado Andrés
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Mil de Familia del Circuito de Bogotá y el Resguardo Indígena.
Se suscita la controversia por una demanda de investigación de paternidad, a través de la defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a favor de una menor perteneciente a comunidad indígena, contra otro miembro de la comunidad, luego que de la realización de la prueba de ADN se estableciera que “Andrés” posee todos los alelos obligados paternos (AOP) que debería tener el padre biológico de Luisa, la menor, por lo tanto no se excluye de la paternidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y se tiene que se cumple el factor personal, pues se verificó la pertenencia del presunto padre a la comunidad indígena.
Sobre el factor territorial, se resalta el interés superior de la menor de edad y como relevante el lugar en donde se encuentre la misma y se encuentra que esta reside con su madre en la ciudad de Bogotá, lugar que no hace parte del territorio donde se ubica el Resguardo Indígena, el cual, según la información que reposa en el expediente, se encuentra en el municipio de Tierradeplata, por lo que se tendrá como no cumplido dicho factor.
En relación con el Factor objetivo, la Sala advierte que este no es decisivo, por cuanto los hechos por los que fue demandado el señor Andrés comprometen intereses de la sociedad mayoritaria y de la comunidad indígena, pues aunque ambos padres son indígenas y el resguardo indígena demostró su interés para tramitar y resolver el asunto, al versar sobre los derechos que les asisten a los menores de edad, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor.
Respecto del factor institucional, no es posible constatar que la comunidad indígena cuenta con un procedimiento para investigar procesos como este.
A pesar de que el reclamo de la competencia por parte del resguardo indígena constituye un indicio de la existencia de institucionalidad, la Sala no cuenta con información suficiente para establecer cómo las autoridades tradicionales aplican los principios básicos del debido proceso, resguardan las garantías del demandado y cuentan con una estructura institucional orientada a garantizar los derechos de las partes.
No se suministró elementos de juicio para establecer el andamiaje institucional previsto por el grupo étnico para llevar a cabo el proceso de investigación de paternidad contra el comunero y asegurar los derechos de la menor.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad Familia y por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Mil de Familia del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Mil de Familia del Circuito de Bogotá y el Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Mil de Familia del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de investigación de paternidad promovida por Manuela en favor de su hija Luisa, en contra de Andrés.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5302 al Juzgado Mil de Familia del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.