Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-891 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovida por Jos� Avelino Perea Mosquera contra el Consorcio BIOTEC, el Municipio de San Andr�s de Cuerquia, Antioquia, y el Consorcio Inter Infraestructura 2021 corresponde al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n, por ser la autoridad judicial competente para conocer del asunto dentro de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7747 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7747. Archivo �002_DemandaAnexospdf�. [2] El Consorcio BIOTEC es un consorcio integrado por las sociedades de derecho privado GRUPO TECMEDIC S.A.S. e INGEBIOMET S.A.S., que intervino como contratista del Municipio de San Andr�s de Cuerquia en el Contrato de Obra No. 01 de 2022. [3] El Consorcio Inter Infraestructura 2021 es un consorcio integrado por las sociedades de derecho privado GNG Ingenier�a S.A.S. y ANTLIA-AC S.A.S., que intervino como interventor del Contrato de Obra No. 01 de 2022 por designaci�n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. [4] Expediente digital CJU-7747. Archivo � 003_AutoRechazaJurisdiccionAdministrativopdf�. [5] Expediente digital CJU-7747. Archivo � 004_AutoRechazoMunicipalpdf�. [6] Expediente digital CJU-7747. Archivo �005_ProponeConflictoJuzgadoAdministrativoOralidadCircuitoMedellinpdf�. [7] Expediente digital CJU-7747. Archivo: �0 02CJU-7747 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital CJU-7747. Archivo: �03CJU-7747 Constancia de Repartopdf�. [9] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [11] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [12] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [13] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [14] As�, en el Auto 136 de 2022, la Sala Plena expuso que �en efecto, una lectura arm�nica de (i) el primer inciso y el numeral 2� del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011, (ii) el art�culo 155, numeral 5�, de la Ley 1437 de 2011, y (iii) el art�culo 75 de la Ley 80 de 1993, permite entender que son los jueces de la jurisdicci�n contencioso administrativa los que deben dirimir las controversias de todo orden que se originen en una relaci�n contractual (criterio objetivo), siempre y cuando el contrato haya sido celebrado por una entidad p�blica (criterio subjetivo)�. [15] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Sentencia del 12 de agosto de 2013 (Rad: 52001-23-31-000-1999-00985-01). [16] Ibidem. [17] Consejo de Estado, Secci�n Tercera. Providencia del 1� de julio de 2020. (Rad.: 25000-23-26-000-2010-00966-01(52337). [18] Ibidem. [19] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.