Auto15 de julio de 2026
A-891 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovida por Jos� Avelino Perea Mosquera contra el Consorcio BIOTEC, el Municipio de San Andr�s de Cuerquia, Antioquia, y el Consorcio Inter Infraestructura 2021 corresponde al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n, por ser la autoridad judicial competente para conocer del asunto dentro de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7747 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7747. Archivo �002_DemandaAnexospdf�. [2] El Consorcio BIOTEC es un consorcio integrado por las sociedades de derecho privado GRUPO TECMEDIC S.A.S. e INGEBIOMET S.A.S., que intervino como contratista del Municipio de San Andr�s de Cuerquia en el Contrato de Obra No. 01 de 2022. [3] El Consorcio Inter Infraestructura 2021 es un consorcio integrado por las sociedades de derecho privado GNG Ingenier�a S.A.S. y ANTLIA-AC S.A.S., que intervino como interventor del Contrato de Obra No. 01 de 2022 por designaci�n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. [4] Expediente digital CJU-7747. Archivo � 003_AutoRechazaJurisdiccionAdministrativopdf�. [5] Expediente digital CJU-7747. Archivo � 004_AutoRechazoMunicipalpdf�. [6] Expediente digital CJU-7747. Archivo �005_ProponeConflictoJuzgadoAdministrativoOralidadCircuitoMedellinpdf�. [7] Expediente digital CJU-7747. Archivo: �0 02CJU-7747 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital CJU-7747. Archivo: �03CJU-7747 Constancia de Repartopdf�. [9] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [11] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [12] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [13] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [14] As�, en el Auto 136 de 2022, la Sala Plena expuso que �en efecto, una lectura arm�nica de (i) el primer inciso y el numeral 2� del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011, (ii) el art�culo 155, numeral 5�, de la Ley 1437 de 2011, y (iii) el art�culo 75 de la Ley 80 de 1993, permite entender que son los jueces de la jurisdicci�n contencioso administrativa los que deben dirimir las controversias de todo orden que se originen en una relaci�n contractual (criterio objetivo), siempre y cuando el contrato haya sido celebrado por una entidad p�blica (criterio subjetivo)�. [15] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Sentencia del 12 de agosto de 2013 (Rad: 52001-23-31-000-1999-00985-01). [16] Ibidem. [17] Consejo de Estado, Secci�n Tercera. Providencia del 1� de julio de 2020. (Rad.: 25000-23-26-000-2010-00966-01(52337). [18] Ibidem. [19] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.