A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rojas Salcedo Andrea Paola·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S, Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S., con la que solicita que se declare que, entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que esa entidad terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa, que se condene a Colpensiones al pago de las primas de navidad y de la indemnización por despido sin justa causa con sus respectivos intereses moratorios y que se condene de manera solidaria a todas las empresas de servicios temporales demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, advierte que la demandante solicita el reconocimiento de una relación laboral con el Estado.
Para definir cuál es la jurisdicción competente para conocer de ese tipo de demandas basta con acudir a la regla general de vinculación de la entidad pública respecto de la cual se pretende el reconocimiento de la relación laboral y en el asunto objeto de estudio la demandante pretende que se reconozca la existencia de un vínculo laboral con Colpensiones, cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, así que en reiteración del Auto 1728 de 2023, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Paola Andrea Rojas Salcedo contra Colpensiones, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S, Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5258 al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.