A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Iron Mountain Colombia Sas·Demandado Banco Agrario De Colombia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, D.C.
La controversia se suscita entre los Despachos por una demanda verbal de mayor cuantía presentada por la sociedad Iron Mountain Colombia S.A.S., contra el Banco Agrario de Colombia S.A., cuyas pretensiones radican en que se declare que la demandante pagó una suma de dinero como consecuencia de la suscripción del contrato de transacción; se declare la inexistencia del referido contrato de transacción que fue suscrito el 28 de enero de 2019 entre las partes; que se condene al Banco Agrario a pagar un valor, referido en escrito de demanda, y se condene al Banco Agrario al pago de las costas y agencias en derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la actual controversia relacionada con el contrato de transacción tuvo su origen en la suscripción el 11 de noviembre de 2016 de un contrato de prestación de servicios.
La sociedad demandante indicó que, en el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, hubo una sustracción de documentos y un CD de pagarés y garantías hipotecarias de uno de los vehículos que transportaba y custodiaba la sociedad Iron Mountain, documentos que son de propiedad del Banco Agrario, lo que evidencia que la labor contratada se relaciona con el objeto social del Banco Agrario pues el artículo 6 de los estatutos sociales del Banco Agrario establece el listado de operaciones que se enmarcan en el objeto social de la entidad financiera.
En concreto, el numeral 15 establece la operación de "emitir títulos de contenido crediticio".
En el presente caso el Banco Agrario contrató a la sociedad Iron Mountain para la custodia de pagarés que habían sido emitidos por la entidad, por lo que la labor contratada en el contrato de prestación de servicios que, luego desembocó en la controversia relacionada con el contrato de transacción, se enmarca en el objeto social de la entidad y debe ser resuelta la controversia por parte de la jurisdicción civil ordinaria.
La Sala refiere el precedente del Auto 904 de 2021 y resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias contractuales presentadas en el marco del giro ordinario de los negocios de entidades públicas del sistema financiero en virtud de la cláusula de exclusión del artículo 105 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, D.C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda de la acción verbal de mayor cuantía promovida por la sociedad Iron Mountain Colombia S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5253 al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.