Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patiño González Carlos Mario·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no fueron debidamente subsanadas las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

La Sala Plena encontró que el recurso impetrado no cumplió con la carga argumentativa necesaria para dar cuenta que el magistrado sustanciador incurrió en algún yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia censurada.

Dada la falta de motivación se decidió RECHAZAR la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Carlos Mario Patiño González en el expediente D-16471 en contra del auto de 5 de mayo de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley orgánica 1993 de 2019 "Por la cual se modifica el porcentaje de participación para la conformación de las áreas metropolitanas".
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.