A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Rivera Cochero Fredy Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería y la Jurisdicción Especial Indígena, Cabildo Aguas Claras de Ayapel.
La controversia se presenta por investigación penal iniciada contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple el factor personal, toda vez que en el expediente obra la declaración del gobernador del cabildo indígena Aguas Claras de Ayapel, Córdoba que refiere que el imputado pertenece a esa comunidad y la mención del censo realizado al interior del Cabildo.
Sobre el factor territorial, este se encuentra cumplido por cuanto se verificó que los hechos habrían ocurrido en municipios de confluencia de la comunidad indígena.
En relación con el Factor objetivo, la Sala observa que se trata de una conducta que afecta los intereses de la sociedad mayoritaria y de la comunidad indígena: la Corte ha establecido que tanto el delito de concierto para delinquir como el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones protegen el bien jurídico de la seguridad pública, como ha sido dispuesto, entre otros, en el Auto 501 de 2022, y a nivel internacional, en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, y, para la Comunidad Indígena Zenú las conductas imputadas son objeto de sanción, con una pena privativa de la libertad en centro de armonización cuya duración es definida después de un análisis profundo de la gravedad de la conducta como fue explicado por el gobernador del cabildo Aguas Claras de Ayapel.
Así, el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso.
Respecto del factor institucional, el gobernador del cabildo indígena Aguas Claras de Ayapel, Córdoba, manifestó la existencia de una estructura al interior del cabildo que garantiza el respeto por los derechos del procesado así como el castigo de las conductas lesivas, sin embargo, entendiendo que las conductas imputadas revisten un carácter de especial nocividad por el uso sistemático de violencia y su presunta pertenencia a un grupo criminal como lo es el Clan del Golfo, la Sala advierte que las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad no superan el análisis más riguroso que debe efectuarse en el caso concreto por las características especiales de las conductas desplegadas.
En conclusión, la Sala considera que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena Aguas Claras de Ayapel y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Montería y las autoridades del Cabildo Indígena Aguas Claras de Ayapel, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Penal Especializada conocer el proceso penal seguido en contra de Fredy José Rivera Cochero por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5224 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena Aguas Claras de Ayapel y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.