Auto15 de julio de 2026
A-888 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Mocoa, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento promovida por Lupo Fabi�n Villota Pasaje contra el Municipio de Villagarz�n.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7738 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Mocoa, as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, CJU-7628, archivo � 001Demandapdf �. [2] Expediente digital, CJU 7738, archivo � 001ActaRepartopdf � [3] Expediente digital, CJU-7738, archivo �003Acta Reparto 0108pdf �. [4] Expediente digital, CJU-7738, archivo 007Autoniegatram_AUTORECHA_AUTORECHAZAACCIONDECpdf �. [5] Expediente digital, CJU-7738, archivo �007Autoniegatram_AUTORECHA_AUTORECHAZAACCIONDECpdf �. [6] Expediente digital, CJU-7738, archivo � 016Sentencia tutelapdf � [7] Expediente digital, CJU-7738, archivo � 018Autodisponeob_AUTORemiteAcciondecupdf � [8] Expediente digital, CJU-7738, archivo �026Constancia Remisi�n Expediente Corte Constitucionalpdf� [9] Expediente digital, CJU-7738, archivo �03CJU-7738 Constancia de Repartopdf�. [10] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [11] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [12] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [13] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.