Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Garces Duque Lida Amparo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la que solicita, entre otras pretensiones, que se declare que Colpensiones “erró en las conclusiones dadas a la fecha de estructuración dentro del dictamen de pérdida de capacidad laboral, que las patologías de la demandante se estructuraron antes del fallecimiento de su mamá y que tiene el derecho de sustituir la pensión de vejez que en vida recibía su madre.

En consecuencia, pidió que se condenara a la entidad a reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 29 de marzo de 2020.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda pretende la sustitución pensional de la pensión que se causó en un momento en el que la beneficiaria se encontraba vinculada al ISS como funcionaria de la seguridad social, es decir, a través de una relación legal y reglamentaria de carácter especial.

Al mismo tiempo, una persona de derecho público es la que administra el régimen de seguridad social.

Por lo anterior, la Sala Plena considera que este asunto en particular se encuadra en la competencia fijada en el artículo 104.4 del CPACA.

La Corte resuelve con la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias relacionadas con la seguridad social de posibles beneficiarios de exservidores del ISS (i) que tuvieron, en principio, la calidad de funcionarios de la seguridad social, (ii) que causaron su derecho pensional con anterioridad al cambio de naturaleza del ISS, y (iii) cuyo régimen de seguridad social esté administrado por una persona de derecho público, de conformidad con el artículo 104.4 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve laboral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por la señora Lida Amparo Garces Duque en contra de Colpensiones.
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5189 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.