A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Chaparro Chaparro Maria Del Carmen
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare contra una ciudadana, a fin de reclamar una suma adeudada y el acta de liquidación de un contrato de ganado en participación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y los contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios; lo anterior, de conformidad con los artículos 104.6 y 105.1 del CPACA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra la señora María del Carmen Chaparro Chaparro.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3008 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.