Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Olmedo Arbeláez Juan·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de las exigencias contempladas en el decreto 2067 de 1991
Vacancia Judicial
  • Regulación legal
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazar por cuanto escrito de corrección no se presentó
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no presentó el escrito de corrección dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión.

Luego de analizar el asunto y con el fin de garantizar condiciones de seguridad jurídica y transparencia exigidas en la acción pública de inconstitucionalidad, la Corte decidió NEGAR el recurso impetrado, Se precisó que el rechazo no correspondió a una actuación discrecional de la magistrada sustanciadora, sino a una aplicación de una causal objetiva prevista en el Decreto 2067 de 1991, la cual es verificar el cumplimiento de los términos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Juan Olmedo Arbeláez contra el Auto del 14 de mayo de 2025, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-16466 contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 497 de 1999.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.