A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección «C» de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia surge por una demanda de reparación directa presentada por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., contra La Nación – Ministerio de Salud y de Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES., a través de la cual pretende que se declare la responsabilidad patrimonial de la accionada por los perjuicios que le causó por forzarla a asumir los gastos por prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud ?o Plan de Beneficios? para los años 2015 y 2016, y las demandadas sean condenadas a indemnizarla por daño emergente y lucro cesante, más los intereses imputables a cada cifra.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, a partir de la aplicación de las reglas de los Autos 389 y 862 de 2021, teniendo en cuenta las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, resuelve con la regla según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Subsección «C» de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparación directa instaurada por Coomeva EPS S.A contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5053 a la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.