A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Daniel Geovany Neira Rios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor, en el escrito de corrección, se limitó a repetir los argumentos inicialmente expuestos y que llevaron a su inadmisión y porque planteó, además, un nuevo problema jurídico.
Luego de analizar las argumentaciones expuestas por el demandante, la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el auto proferido el 3 de junio de 2022 por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, por medio del cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Daniel Geovany Neira Ríos en contra de los literales d, g y h del artículo 50 de la Ley 2196 de 2002.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decisión al ciudadano Daniel Geovany Neira Ríos.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.