A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Geovanys Alfredo Martinez Garcia·Demandado Ied La Salle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró la nulidad de todo lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y decidió, además, respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Por lo tanto, deberá abstenerse de declarar la nulidad de lo actuado con base en reglas de reparto y formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Al otro juzgado involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por Geovanys Alfredo Martínez García en contra de la Institución Educativa Distrital La Salle, la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4214 al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de: (i) declarar la nulidad de lo actuado con base en reglas de reparto y (ii) formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.