Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Luis Fuentes

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá y el Tejido Comunitario Muisca Teusaka.

La controversia se origina por la captura en flagrancia e inicio de proceso penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada perpetrado contra su pareja.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se tiene el reconocimiento del gobernador del tejido comunitario que acredita con suficiencia dicho factor.

En cuanto al elemento territorial, la Sala Plena no encuentra acreditado este requisito en ninguna de sus dimensiones, por cuanto conforme con la descripción fáctica realizada en el escrito de acusación, los hechos sucedieron en la casa del acusado y la víctima, quienes viven en la localidad de Bosa en Bogotá D.C., lugar que no se ubica dentro de los sectores que señalaron como los lugares en donde desarrollan su cultura.

En relación con el elemento objetivo, la conducta imputada es la de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 229 del Código Penal.

Es decir, se trata de una conducta que atenta contra un bien jurídico de especial trascendencia constitucional y que es considerada nociva para la cultura mayoritaria.

Respecto a este delito, la Corte advirtió que si “la violencia, sea cual fuere el mecanismo para infligirla, trae como consecuencia la afectación de la unidad y armonía familiar, rompe los vínculos en que se fundamenta esta estructura esencial de la sociedad”.

Por esa razón, esta conducta representa un alto grado de nocividad para la sociedad mayoritaria, lo que significa que el análisis del elemento objetivo no es determinante en el caso en concreto, por lo que debe analizarse con mayor rigurosidad el elemento institucional, que no se encuentra acreditado, pues si bien el indiciado y la víctima son miembros del resguardo indígena, y el gobernador manifestó que cuenta con las herramientas para juzgar al indiciado con lineamientos propios, no se demostró (a) que sea posible garantizar los derechos del procesado al interior del trámite jurisdiccional especial de la comunidad, (b) que existan medidas para satisfacer los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, así como tampoco se acreditó (c) la existencia de mecanismos para prevenir dicha conducta y evitar la reincidencia.

En conclusión, la Sala considera que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Tejido Comunitario Muisca Teusaka y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá y el Tejido Comunitario Muisca Teusaka y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Luis Fuentes corresponde al Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4861 al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Tejido Comunitario Muisca Teusaka y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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