Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jaime Andrés Rivera / La Equidad Seguros De Vida O.C·Demandado Juzgado Quinto Civil Municipal De Ibagué / Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Ibagué /Nueva E.P.S. / Jhonny Sgardo Jiménez Quintero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado declaró su falta de competencia respecto de algunas de las pretensiones de la tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015 y, por esa vía, resolvió escindir la tutela y remitir el expediente al otro operador jurídico involucrado.

Lo anterior, pese a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado, de manera pacífica y reiterada, la regla de decisión según la cual las pautas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, no pueden ser usadas por el juez de tutela para declarar su falta de competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, como tampoco para fraccionar la tutela y repartirla entre distintas autoridades judiciales.

Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la solicitud de amparo de la referencia.

Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 18 de mayo de 2022, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en el marco de la acción de tutela promovida por Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo en contra del Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Ibagué, el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, Nueva EPS y Johnny Sgardo Jiménez Quintero.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4213 a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la acción de tutela presentada por el accionante en lo relativo a los hechos y pretensiones relacionadas con la Nueva EPS.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral de Ibagué la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.