Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-882 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la demanda que interpuso el se�or Daniel Rivas Murillo en contra del Distrito de Buenaventura.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7723 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Administrativo Oral de Buenaventura. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7723, archivo � 003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, pp. 5-6. [2] Expediente digital CJU-7723, archivo �003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, p. 6. [3] Esta fecha fue la se�alada por el actor en su pretensi�n. Ver: e xpediente digital CJU-7723, archivo �003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, p. 10. [4] Expediente digital CJU-7723, archivo � 003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, p. 10 a 14. [5] Expediente digital CJU-7723, archivo �009procesoabonad_Demanda_009ActaAudienciaArt7pdf�. [6] Expediente digital CJU-7723, archivo � 23_Autodecreta_CONFLICTO_022026038NRDPROPONEC_0_20260519224615924pdf�. [7] Expediente digital CJU-7723, archivo � 02CJU-7723 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital CJU-7723, archivo � 03CJU-7723 Constancia de Repartopdf�. [9] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Auto 155 de 2019. [11] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [12] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [13] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [14] Estas consideraciones fueron elaboradas a partir del Auto 1702 de 2025. [15] Convenci�n que, se advierte, en algunas de sus disposiciones, como los art�culos d�cimo y d�cimo cuarto, menciona a trabajadores posesionados o personas a posesionar. Adem�s, como lo se�al� esta Corporaci�n en el Auto 1533 de 2025, al referirse a una convenci�n anterior celebrada entre Empresas P�blicas Municipales de Buenaventura y el sindicato de base de dicha empresa, en ella hay algunas disposiciones en beneficio de los celadores, cargo que desempe�� el accionante. Ver: e xpediente digital CJU-7723, archivo �003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, pp. 116, 117, 119, 125 y 133. [16] Expediente digital CJU-7723, archivo �003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, pp. 55 y 56. [17] Expediente digital CJU-7723, archivo �003procesoabonad_Demanda_003Demandapdf �, pp. 57 y 58.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.