A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Melany Anzola Granados En Representacion De Su Hija Menor Mafa·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos se originó por la indebida aplicación de reglas de reparto.
Analizado el asunto concluyó la Corte que el Juzgado 1 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Saravena es el llamado a resolver la solicitud de amparo.
Ello, por cuanto allí es donde se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos y porque conforme a la regla de unificación fijada en el Auto 488/25, el Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 no es relevante para determinar la competencia territorial.
Se ordenó remitir el expediente al precitado juzgado para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Saravena, en el marco de la acción de tutela promovida por Melany Anzola Granados en contra de Nueva E.P.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5018 al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Saravena, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Administrativo de Arauca la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.