A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alvaro Castro Zorro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en ningún criterio de asignación de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Así mismo se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Álvaro Castro Zorro contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4209 al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.