A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Cañola Cañola Mariela De Jesus·Demandado Edatel Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se ocasionó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra del acto administrativo emitido por EDATEL S.A.
E.S.P., a través del cual se niega el reconocimiento y pago de un bono pensional y en subsidio la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a favor de la demandante, por el periodo que laboró para dicha entidad y, se ordene a Edatel S.A. al pago del mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión al auto 504 de 2023 de esta Corporación, en el cual se concluye que la naturaleza del acto demandado no determina de forma exclusiva la competencia para conocer de un asunto, puesto que en estos casos es relevante verificar la naturaleza de la vinculación laboral del solicitante y de la entidad administradora, al momento de causarse la prestación pensional.
En este caso, se advierte que: al momento de causar la prestación pensional, la vinculación de la demandante con la empresa demandada era, prima facie, en calidad de empleada pública.
De igual forma, el régimen pensional al momento de causar la prestación que hoy pretende obtener a través de la demanda era administrado por una entidad pública, a saber, Edatel S.A., entidad demandada, la cual, conforme a la ordenanza 22 de 1969, tenía un carácter de establecimiento y sus servidores por regla general, poseían la calidad de empleados públicos, así que al aplicar las reglas del auto referido, la Sala resuelve que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisión de un bono pensional de un servidor público, cuyo régimen de pensiones durante el tiempo de la vinculación objeto de reclamo, fue administrado por una entidad de derecho público.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para dar continuidad de la demanda ejercida por la señora Mariela de Jesús Cañola Cañola en contra de Edatel S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4759 al entre Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.