Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Carlos Arturo Ruiz Sierra·Demandado Supersalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

La Corte constató que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el Tribunal involucrado aplicó erróneamente las reglas de reparto para apartarse del conocimiento del asunto, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela y, con ello, desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia; y la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Además de lo anterior, encontró la Sala Plena que no se observó la regla de reparto respectiva que asigna el conocimiento de la acción de tutela a los tribunales superiores de distrito judicial.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a los despachos en conflicto para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 19 de abril y 4 de mayo de 2022, proferidos por el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela que formuló Carlos Arturo Ruiz Sierra contra la Superintendencia Nacional de Salud -Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación-.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4200 al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la Sala Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.