Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Lewins Haneth Martinez Marenco·Demandado Icetex

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) y el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interpretación de las reglas de reparto.

Ello, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas contenidas en el artículo 2.2.3.2.1. numeral 2° del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, afectando con ello la celeridad y eficacia de la administración de justicia, pese a que la jurisprudencia constitucional ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca), para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas la mencionada normatividad, por cuanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corporación.

Al operador jurídico del municipio de Fundación se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca) dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Lewins Haneth Martínez Marenco contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4197 al Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca), para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.2.1. numeral 2° del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.