Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gonzalez Sandoval Heyicela·Demandado Universidad De La Amazonia

Tema · dato duro
Demanda Para El Reconocimiento De Prestaciones Laborales Semejantes A Las De Un Empleado Público De Un Ente Universitario Autónomo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Florencia y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda iniciada por una ciudadana, contra la Universidad de la Amazonia, para solicitar que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la institución accionada negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes y, se reconozcan las acreencias y prestaciones laborales que se le adeudan como empleada pública.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada es un ente universitario autónomo de naturaleza pública, según el artículo 2 de la Ley 60/82 y el artículo 57 de la Ley 30/92.

En este caso no es posible identificar si la labor desempeñada por la demandante como auxiliar de mantenimiento y piscina, auxiliar de servicios generales y aseadora de campus social de la Universidad de la Amazonía es propia de un empleado público o de un trabajador oficial.

Según Acuerdo 05/04 por el cual la demandada adopta su estructura interna, las funciones de la División de Servicios Administrativos son: “orientar la prestación de servicios eficientes y la presentación, higiene y aseo de todos los espacios institucionales”, con lo que en principio se inferiría su función entre la propia de los empleos públicos del nivel administrativo.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1539/23, con fundamento en los artículos 104.4 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Florencia y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Florencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6682 al Juzgado 001 Administrativo de Florencia para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.