Auto15 de julio de 2026
A-878 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n entre el Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 008 Laboral de Cali , en el sentido de DECLARAR que e l Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el se�or Diego Fernando Solis contra Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP .
- SEGUNDO. Por Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7718 al Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados , y al Juzgado 008 Laboral de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital CJU-7718. Documento digital: �008RadicacionOAe_07Demanda20240030300.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7718, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Documento digital: �008RadicacionOAe_07Demanda20240030300.pdf�, p.3. [4] El 07 de junio de 2024 el asunto fue repartido al Juzgado 008 Laboral de Cali. Documento digital: � ActaReparto20240030300.pdf�. [5] Archivo digital: �08AutoRechazaFtaJurisdiccionEmcali20240030300.pdf�. [6] Archivo digital: �009RadicacionOAe_008Autodeclaracio_20pdf�. [7] Archivo digital: �012Autoinadmited_20240016000Inadmiteo.pdf�. [8] Archivo digital: �016Autoadmitedem_202400160SUBSANAYADM.pdf�. [9] El Auto 061 de 2024 de la Corte Constitucional hace referencia a: �La regla general de vinculaci�n en las empresas industriales y comerciales del estado -como Envic�rnicos- es la propia de trabajadores oficiales, salvo las actividades de direcci�n o confianza que fijen los respectivos estatutos. Igualmente, se explic� que, de acuerdo con la regla de decisi�n contenida en el Auto 472 de 2021, esa calidad de trabajador oficial, prima facie, se puede establecer a trav�s de las funciones que desempe�� e l demandante y el �hecho de buscar la aplicaci�n de un derecho derivado de una convenci�n colectiva de trabajo�. Sobre el primer aspecto, esto es, las funciones del empleo, como se indic�, los cargos que presuntamente desempe�� el demandante no estaban clasificados como de confianza o direcci�n, de manera que, en principio, no correspond�an a los que ocupa un servidor p�blico. De este modo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que la autoridad competente� para conocer y decidir la demanda incoada por el se�or Montoya Toro contra el municipio de Envigado y Protecci�n S.A. es el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado, puesto� que: (i) el actor prest� sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado; (ii)� a pesar de que se verific� la existencia de un acto de nombramiento, los estatutos de Envic�rnicos EICE no dispusieron que los empleos de �inspector� y �supervisor� integraran� el nivel directivo; (iii) las funciones del empleo, prima facie, no corresponden a las� propias de un cargo de direcci�n, confianza o manejo, de acuerdo con los� mencionados estatutos, los cuales, incluso, clasificaron uno de sus cargos en el nivel� �asistencial�; y (iv) el demandante pretende que se le aplique la convenci�n colectiva, propia� de los trabajadores oficiales.� [10] Archivo digital: �035Autoremiteao_76001333300420240016.pdf�. [11] Archivo digital: �02CJU-7718 Correo Remisoriopdf.pdf�. [12] Archivo digital: �03CJU-7718 Constancia de Repartopdf.pdf�. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Resoluci�n JD No. 001 del 06 de octubre de 2020, Por la cual se adoptan los Estatutos Internos de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP En: https://www.emcali.com.co/documents/20143/1255176/Resolucion%20JD%20No.001%20del%2006%20octubre%20de%202020%20-%20Estatutos%20Internos.pdf [17] Demanda adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, dando cumplimiento al Auto del 13 de septiembre de 2024 emitido por el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial del Cali, tal y como se mencion� en el fj. 6 de la presente providencia. Archivo digital: �015Recepcionmemor_Subsanaciondemandayppdf.pdf� [18] Corte Constitucional, Auto 492 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.