Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-878 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n entre el Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 008 Laboral de Cali , en el sentido de DECLARAR que e l Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el se�or Diego Fernando Solis contra Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP .
  2. SEGUNDO. Por Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7718 al Juzgado 004 Administrativo Oral de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados , y al Juzgado 008 Laboral de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital CJU-7718. Documento digital: �008RadicacionOAe_07Demanda20240030300.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7718, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Documento digital: �008RadicacionOAe_07Demanda20240030300.pdf�, p.3. [4] El 07 de junio de 2024 el asunto fue repartido al Juzgado 008 Laboral de Cali. Documento digital: � ActaReparto20240030300.pdf�. [5] Archivo digital: �08AutoRechazaFtaJurisdiccionEmcali20240030300.pdf�. [6] Archivo digital: �009RadicacionOAe_008Autodeclaracio_20pdf�. [7] Archivo digital: �012Autoinadmited_20240016000Inadmiteo.pdf�. [8] Archivo digital: �016Autoadmitedem_202400160SUBSANAYADM.pdf�. [9] El Auto 061 de 2024 de la Corte Constitucional hace referencia a: �La regla general de vinculaci�n en las empresas industriales y comerciales del estado -como Envic�rnicos- es la propia de trabajadores oficiales, salvo las actividades de direcci�n o confianza que fijen los respectivos estatutos. Igualmente, se explic� que, de acuerdo con la regla de decisi�n contenida en el Auto 472 de 2021, esa calidad de trabajador oficial, prima facie, se puede establecer a trav�s de las funciones que desempe�� e l demandante y el �hecho de buscar la aplicaci�n de un derecho derivado de una convenci�n colectiva de trabajo�. Sobre el primer aspecto, esto es, las funciones del empleo, como se indic�, los cargos que presuntamente desempe�� el demandante no estaban clasificados como de confianza o direcci�n, de manera que, en principio, no correspond�an a los que ocupa un servidor p�blico. De este modo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que la autoridad competente� para conocer y decidir la demanda incoada por el se�or Montoya Toro contra el municipio de Envigado y Protecci�n S.A. es el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Envigado, puesto� que: (i) el actor prest� sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado; (ii)� a pesar de que se verific� la existencia de un acto de nombramiento, los estatutos de Envic�rnicos EICE no dispusieron que los empleos de �inspector� y �supervisor� integraran� el nivel directivo; (iii) las funciones del empleo, prima facie, no corresponden a las� propias de un cargo de direcci�n, confianza o manejo, de acuerdo con los� mencionados estatutos, los cuales, incluso, clasificaron uno de sus cargos en el nivel� �asistencial�; y (iv) el demandante pretende que se le aplique la convenci�n colectiva, propia� de los trabajadores oficiales.� [10] Archivo digital: �035Autoremiteao_76001333300420240016.pdf�. [11] Archivo digital: �02CJU-7718 Correo Remisoriopdf.pdf�. [12] Archivo digital: �03CJU-7718 Constancia de Repartopdf.pdf�. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Resoluci�n JD No. 001 del 06 de octubre de 2020, Por la cual se adoptan los Estatutos Internos de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP En: https://www.emcali.com.co/documents/20143/1255176/Resolucion%20JD%20No.001%20del%2006%20octubre%20de%202020%20-%20Estatutos%20Internos.pdf [17] Demanda adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, dando cumplimiento al Auto del 13 de septiembre de 2024 emitido por el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial del Cali, tal y como se mencion� en el fj. 6 de la presente providencia. Archivo digital: �015Recepcionmemor_Subsanaciondemandayppdf.pdf� [18] Corte Constitucional, Auto 492 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.