Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Bucaramanga

Tema · dato duro
Acción Popular Contra El Municipio Y Conjunto Residencial Por Omitir Las Adecuaciones Necesarias Para El Ingreso A La Piscina De Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 006 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Bucaramanga, a través de la cual pretende, entre otras, que se declare que el ente territorial y los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial Hispania P.H. vulneraron los derechos colectivos al no realizar las adecuaciones necesarias para que esta sea accesible para las personas en condición de discapacidad y personas mayores y, solicita que se ordene a los demandados proceder a su solución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra el municipio de Bucaramanga y los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial.

Es decir, concurren personas de naturaleza pública y privada.

Por dicha causa, la competencia para conocer el caso será de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que se ajusta a la regla de decisión del Auto 799/21, según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer de una acción popular presentada en contra de un particular cuando la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Ello, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 006 Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Bucaramanga.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6676 al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado 006 Civil del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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