Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Caja De Compensacion Del Huila Comfamiliar·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por COMFAMILIAR HUILA contra el Departamento del Huila – Secretaría Departamental de Salud, el Municipio de El Pital y la ADRES, con el fin de que las entidades demandadas, le cancelen una suma de dinero correspondientes al valor fijado en la liquidación mensual de afiliados para los meses de agosto y noviembre de 2020, derivados de servicios de salud prestados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista por el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011; toda vez que, se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

En consecuencia, se ordenó remitirle el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el COMFAMILIAR HUILA contra el departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud, el municipio de El Pital y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2851 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.