Auto15 de julio de 2026
A-877 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 057 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer la demanda presentada por el Fondo de Prestaciones Econ�micas, Cesant�as y Pensiones FONCEP en contra de Pedro Mardoqueo Chaves Moreno.
- SEGUNDO. P or conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente a la oficina judicial de reparto de Bogot�, para que reparta y asigne de manera inmediata el asunto entre los jueces civiles del circuito de Bogot�, y DISPONER que el juzgado al que le corresponda el expediente comunique la presente providencia al Juzgado 057 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C., al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., a las partes y a los dem�s interesados en el proceso.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional de cara a la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en el mismo sentido, se abstenga de demorar la remisi�n expedientes a la autoridad que corresponda.
- CUARTO. De igual forma, PREVENIR a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Bogot� para que reparta oportuna y eficazmente los expedientes que lleguen para su tr�mite, a efectos de garantizar el acceso a la administraci�n de justicia.
- QUINTO. COMPULSAR , por conducto de la Secretar�a General de esta Corte, copias de la presente providencia con destino a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot� para que investigue la eventual mora de las autoridades concernidas , en cuanto al tr�mite del expediente a que se refiere la presente actuaci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02_110013342051202300432002EXPEDIENTEDIGI20240123173841pdf �. [2] Establecimiento p�blico del orden distrital adscrito a la Secretar�a de Hacienda de Bogot�. Ib., p. 1. [3] En su momento el FONCEP, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicit� la nulidad de las resoluciones No. 0863 del 2 de agosto de 2004 y 1559 del 28 de diciembre de 2004, por medio de las cuales reconoci� una pensi�n de jubilaci�n a Pedro Mardoqueo Chaves Moreno, entre otros. Ib, p. 2. [4] Acuerdo No. CSBTA15-442 de 10 de diciembre de 2015, � Por medio del cual se distribuyen los procesos escriturales a cargo de los extintos Juzgados Administrativos de Descongesti�n a sus hom�logos permanentes creados por el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 en el Circuito Judicial de Bogot�. [5] Expediente digital CJU-7717, archivo � 05_110013342051202300432001AUTOQUEREMITE20240208165827pdf �. [6] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02_110013342051202300432002EXPEDIENTEDIGI20240123173841pdf �, p. 58. [7] Ib., p. 61. [8] Ib., pp. 63 a 65. [9] Expediente digital CJU-7717, archivo � 05_110013342051202300432001AUTOQUEREMITE20240208165827pdf �. [10] Expediente digital CJU-7717, archivo � 16autoproponeconflictopdf �. [11] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02CJU-7717 Correo Remisoriopdf�. [12] Expediente digital CJU-7717, archivo � 03CJU-7717 Constancia de Repartopdf �. [13] Corte Constitucional. [14] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 1544 de 2023. [18] Corte Constitucional. [19] Art�culo 12 del C�digo General del Proceso: � Cualquier vac�o en las disposiciones del presente c�digo se llenar� con las normas que regulen casos an�logos. A falta de estas, el juez determinar� la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial�. [20] Numeral 6 del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011: � De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo est� instituida para conocer, adem�s de lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa. || Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (...) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades (...)�. [21] Numeral 1 del art�culo 297 de la Ley 1437 de 2011: � T�tulo Ejecutivo. Para los efectos de este C�digo, constituyen t�tulo ejecutivo: || 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad p�blica al pago de sumas dinerarias�. [22] Corte Constitucional. [23] Expediente dig
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.