Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-877 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 057 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer la demanda presentada por el Fondo de Prestaciones Econ�micas, Cesant�as y Pensiones FONCEP en contra de Pedro Mardoqueo Chaves Moreno.
  2. SEGUNDO. P or conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente a la oficina judicial de reparto de Bogot�, para que reparta y asigne de manera inmediata el asunto entre los jueces civiles del circuito de Bogot�, y DISPONER que el juzgado al que le corresponda el expediente comunique la presente providencia al Juzgado 057 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C., al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., a las partes y a los dem�s interesados en el proceso.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional de cara a la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en el mismo sentido, se abstenga de demorar la remisi�n expedientes a la autoridad que corresponda.
  4. CUARTO. De igual forma, PREVENIR a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Bogot� para que reparta oportuna y eficazmente los expedientes que lleguen para su tr�mite, a efectos de garantizar el acceso a la administraci�n de justicia.
  5. QUINTO. COMPULSAR , por conducto de la Secretar�a General de esta Corte, copias de la presente providencia con destino a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot� para que investigue la eventual mora de las autoridades concernidas , en cuanto al tr�mite del expediente a que se refiere la presente actuaci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02_110013342051202300432002EXPEDIENTEDIGI20240123173841pdf �. [2] Establecimiento p�blico del orden distrital adscrito a la Secretar�a de Hacienda de Bogot�. Ib., p. 1. [3] En su momento el FONCEP, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicit� la nulidad de las resoluciones No. 0863 del 2 de agosto de 2004 y 1559 del 28 de diciembre de 2004, por medio de las cuales reconoci� una pensi�n de jubilaci�n a Pedro Mardoqueo Chaves Moreno, entre otros. Ib, p. 2. [4] Acuerdo No. CSBTA15-442 de 10 de diciembre de 2015, � Por medio del cual se distribuyen los procesos escriturales a cargo de los extintos Juzgados Administrativos de Descongesti�n a sus hom�logos permanentes creados por el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 en el Circuito Judicial de Bogot�. [5] Expediente digital CJU-7717, archivo � 05_110013342051202300432001AUTOQUEREMITE20240208165827pdf �. [6] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02_110013342051202300432002EXPEDIENTEDIGI20240123173841pdf �, p. 58. [7] Ib., p. 61. [8] Ib., pp. 63 a 65. [9] Expediente digital CJU-7717, archivo � 05_110013342051202300432001AUTOQUEREMITE20240208165827pdf �. [10] Expediente digital CJU-7717, archivo � 16autoproponeconflictopdf �. [11] Expediente digital CJU-7717, archivo � 02CJU-7717 Correo Remisoriopdf�. [12] Expediente digital CJU-7717, archivo � 03CJU-7717 Constancia de Repartopdf �. [13] Corte Constitucional. [14] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 1544 de 2023. [18] Corte Constitucional. [19] Art�culo 12 del C�digo General del Proceso: � Cualquier vac�o en las disposiciones del presente c�digo se llenar� con las normas que regulen casos an�logos. A falta de estas, el juez determinar� la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial�. [20] Numeral 6 del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011: � De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo est� instituida para conocer, adem�s de lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa. || Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (...) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades (...)�. [21] Numeral 1 del art�culo 297 de la Ley 1437 de 2011: � T�tulo Ejecutivo. Para los efectos de este C�digo, constituyen t�tulo ejecutivo: || 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad p�blica al pago de sumas dinerarias�. [22] Corte Constitucional. [23] Expediente dig
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.