A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante De Oficio Procesados Ortiz Cespedes Jhon Michael Y Otro·Demandado Ortiz Cespedes Jhon Michael Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
Existe una controversia entre ambos despachos, en relación con cuál es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de dos patrulleros de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas en contra de miembros de la Fuerza Pública en las que existan en el expediente señalamientos respecto de la presunta exigencia y entrega de una contraprestación económica, para omitir el trámite de la aprehensión con fines judiciales de una persona señalada de cometer violencia doméstica en contra de una mujer.
A pesar de que, aparentemente, las conductas descritas podrían tener origen en una actividad lícita de la institución policial, si sus resultados son completamente opuestos a la finalidad que la Constitución le asigna, no puede considerarse un acto del servicio.
En ese sentido, contradicen abiertamente las funciones encomendadas a los integrantes de la Policía Nacional y podrían constituir un acto de violencia institucional debido al género.
Por consiguiente, no se cumple el elemento funcional como requisito para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución.
Con base en lo anterior se ordena enviar el expediente al Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operado jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra los patrulleros Jhon Michael Ortiz Céspedes y Jorge Alejandro Morales Hernández por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión y otros.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2230 al el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.