Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fondo Nacional Del Ahorro Sa·Demandado Castañeda Victor Sebastian

Tema · dato duro
Demanda Adelantada Por El Fondo Nacional Del Ahorro Por Presunto Incumplimiento Con El Pago De Las Obligaciones Acordadas En Contratos De Leasing Habitacional Para Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y el Juzgado 006 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, provocado por una demanda civil de restitución de inmueble arrendado instaurada por el Fondo Nacional del Ahorro, en contra de un ciudadano, para que se declare terminado el contrato de arrendamiento Financiero Leasing, restituya y entregue el bien inmueble arrendado y se le condene al pago de lo adeudado por el incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, de conformidad con la Ley 432/98, el FNA es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se encuentra bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, por lo que se trata de una entidad financiera sujeta a un control especial.

El contrato celebrado entre las partes para el crédito de vivienda, y su ejecución, se desarrollan dentro del giro ordinario de los negocios de la entidad, según sus estatutos, sin involucrar el ejercicio de potestades públicas.

En consecuencia, el asunto se enmarca en la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

En atención a la regla fijada en el Auto 511/25, la competencia del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme la cláusula general de competencia del artículo 15 del CGP y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y el Juzgado 006 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda civil promovida por el Fondo Nacional del Ahorro en contra de Víctor Sebastián Castañeda Jaramillo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6651 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.