Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante En Averiguacion De Responsables Pinto Calderon Flor De Mila·Demandado Pinto Calderon Flor De Mila

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Fiscalía General De La Nación No Reclamó Expresamente La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida.

La controversia tuvo su origen en una indagación preliminar adelantada por el Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida por el delito de homicidio y en la investigación penal iniciada paralelamente por la Fiscalía 17 Seccional de Villavicencio.

La Jurisdicción Penal Militar solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de las diligencias adelantadas, por considerar que los hechos investigados en ambas jurisdicciones son los mismos y que las conductas llevadas a cabo obedecían a actos del servicio.

Por lo tanto, adujo que la competencia del asunto radicaba en la justicia penal militar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que no se acreditó el primero, en la medida en que, la Fiscalía General de la Nación en ningún momento reclamó expresamente la competencia para conocer del asunto objeto de controversia.

Tal entidad, se limitó a informarle al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida que el comité técnico jurídico no autorizó el envío del expediente, hasta tanto no se despejaran las dudas que existían respecto del cumplimiento de los criterios objetivo y subjetivo para la configuración del fuero penal militar.

Por esta razón, consideró necesario dictar una serie de órdenes a la Policía Judicial con el fin de despejar tal incertidumbre.

Por consiguiente, se está ante un conflicto inexistente, lo que implica la necesidad de adoptar una providencia inhibitoria y ordenar el envío del expediente al juzgado de origen, esto es, al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2137 al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.